Por Óscar Schiappa-Pietra
La lucha por la afirmación de los DDHH en el Perú lleva ya varias décadas, pero los resultados son aún magros. Cierto es que ahora existe mayor conciencia entre la población y que algunos de los principales violadores de DDHH están encausados o hasta presos. Pero también es cierto que muchos otros siguen impunes y algunos incluso mantienen una presencia político-electoral sustancial; o que los procesos judiciales discurren con clamorosa lentitud; o que el Estado muy poco hace en conjunto para cumplir sus diversas obligaciones internacionales en materia de DDHH. Acaso más grave: sigue sin recibir compensaciones la inmensa mayoría de las víctimas directas o –tratándose de ejecuciones extrajudiciales– sus deudos, y algunos ya mueren de vejez.
Tal escenario plantea la necesidad de una reflexión estratégica para introducir rumbos correctivos. Cierto es que no hay margen para claudicar en lo tocante a la responsabilidad penal de los perpetradores, y que cualquier intento de amnistía resultaría incompatible con las obligaciones internacionales del Estado. Pero, sin perjuicio de ello, es de elemental justicia prestar mayor atención a la reparación a las víctimas o a sus deudos. Hasta ahora, el enfoque predominante entre las ONG especializadas en DDHH ha tendido a enfocarse en la promoción de los procesos penales contra los perpetradores.
Desde el punto de vista jurídico-procesal, las dimensiones punitiva y compensadora admiten ser abordadas a través de procesos distintos. El proceso penal tiende a enfocarse en la sanción de los perpetradores a expensas de sacrificar la dimensión compensadora. Pero, aun sin que exista una determinación individualizada de responsabilidad penal en casos de violaciones de DDHH, debieran promoverse procesos civiles y administrativos para obtener del Estado el pago de compensaciones a las víctimas o a sus deudos. Esto es posible en aquellos casos en que el Estado ha admitido las violaciones alegadas aunque no se haya sancionado penalmente a los autores. Aún más, podría promoverse que este tipo de casos sean resueltos por medio de arbitraje bajo supervisión de la CIDH, para procurar resultados prontos y equitativos, como ya lo hace Argentina. El paso del tiempo, los escasos resultados alcanzados en sede penal y la objetiva realidad de la masiva y prolongada existencia de víctimas directas y deudos sin compensación, demanda adoptar un enfoque matizado que, sin arriar banderas en lo tocante a la sanción de los perpetradores, procure alguna justicia compensadora y pronta en favor de aquéllas.
Adicionalmente, en los pocos casos en los que el Estado ha compensado a las víctimas directas de violaciones de DDHH o a sus deudos –generalmente a instancias de la CIDH– los dineros pagados han sido aportados por el erario nacional –es decir, por todos los contribuyentes– sin que el Estado haya promovido diligentemente procesos civiles y administrativos de repetición contra los perpetradores para recuperar esos montos. Esto genera una situación de ilegitimidad por cuanto la carga financiera de tales transgresiones es asumida por toda la sociedad preservando así la impunidad absoluta de los perpetradores. Ni siquiera existe información contable que permita establecer cuánto ha recuperado hasta ahora el Estado sobre los miles de dólares que ya ha pagado por concepto de compensaciones ante violaciones de DDHH perpetradas por sus agentes. Esta es otra dimensión a la que la Defensoría del Pueblo y las ONG debieran prestar atención, supervisando que el Estado promueva eficazmente acciones judiciales y administrativas de repetición contra los perpetradores para recuperar los montos de compensaciones que ya ha pagado.
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