¿Puede haber mejor demostración de lo que significa el actual sistema de gobierno-comunicación, que lo ocurrido estos últimos meses cuando se nos convenció del riesgo de que los terroristas abandonarán la prisión en plazos más o menos cortos, por efecto del cumplimiento de sus condenas o de la aplicación de beneficios carcelarios preestablecidos, sin haberse arrepentido, mientras se preparaba en secreto (con el manto protector de las facultades extraordinarias) una ley para facilitar la salida en masa de los violadores de derechos humanos, no sólo no arrepentidos, sino convencidos que hicieron lo que se debía hacer?
El DL 1097 es la síntesis de muchas de las hipocresías con las que estamos viviendo: (a) que el APRA gobierna realmente el país, cuando lo hace en función de diversos grupos de presión, entre ellos intereses económicos (véase el caso de los pasajes aéreos y el poder de LAN), y en este caso el núcleo duro militarista que encabeza Giampietri y es sostenido por Cipriani y Rey; (b) que el aprismo-alanismo es un partido de la democracia, opositor a las dictaduras, cuando lo que realmente es un partido de la conciliación con el autoritarismo, que ha ayudado a blanquear al Fujimorismo que ahora se postula como una alternativa de fuerza para las siguientes elecciones, y ha adherido a todo su programa, incluido el de la impunidad para los actores de la guerra sucia que ya intentaron ser salvados con una amnistía en 1995 y ahora están recibiendo el salvavidas del DL 1097; (c) que los demás partidos de la derecha representan algo diferente al APRA gobernante, cuando lo que hacen es ingeniarse la manera de entregarle constantemente facultades para que legisle lo que le da la gana o como le reclaman los grupos de poder.
A ellas se agregan otras dos nuevas: primero, que el gobierno afirma no estar favoreciendo a Fujimori, Montesinos, el Grupo Colina, el Rodrigo Franco y a Giampietri y García (comprometidos en el caso El Frontón) porque establece normas de sanción para delitos de lesa humanidad cometidos desde 1998, cuando se aprueba el nuevo Código Penal que asume este concepto. Ciertamente, pero lo que se está haciendo en realidad es separar el mismo tipo de delitos en dos categorías, según la época en que sucedieron, con lo que pretende sustraer los casos anteriores de las condiciones de imprescriptibilidad, no amnistía o indulto, que están definidas por acuerdos internacionales suscritos por el Perú.
Segundo, que existe alguna necesidad de aplicar las normas de temporalidad de procesos del nuevo Código de Procedimientos a los delitos cometidos por militares y funcionarios estatales durante la guerra, para facilitar la salida acelerada de los procesados sin condena que han venido maniobrando con el tiempo desde hace varios años. Paralelamente, sin embargo, se posterga la aplicación a escala nacional y en Lima, del mismo Código para los demás tipos de delito, probablemente porque no están Seguros de manejar las consecuencias de procesos más rápidos, con fuerte presión sobre los fiscales y los jueces. ¿Por qué celeridad para los delitos contra los derechos humanos y lentitud para los casos comunes? Una sola explicación cabe: hay un plan en marcha para convertir el DL 1097 en una plataforma de entendimiento entre el APRA, el Fujimorismo y el núcleo duro militarista.
La paradoja de una sociedad de muchos miedos a la que le quieren hacer pasar el contrabando de numerosos asesinos confesos volviendo a la calle con pretextos legales y en medio del barullo electoral, es la peor despedida que podía darnos Alan García de su segundo gobierno. Pero ahí está.
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