martes, 28 de junio de 2011

CERRO VERDE

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.Por Humberto Campodónico

“En diciembre del 2008, Cerro Verde fue notificada por la Sunat de su planteamiento de cobrar regalías a los minerales procesados por la concentradora de Cerro Verde, que se adicionó a nuestros equipos de procesamiento a fines del 2006. En agosto del 2009, Cerro Verde recibió una acotación de cerca de US$ 34 millones relacionada con las obligaciones que se le imputan por regalías y penalidades por el periodo octubre 2006 –diciembre 2009” (www.fcx.com).

Esto es lo que dice Freeport-McMoran, dueña de la mina Cerro Verde, Arequipa, en su Memoria Anual 2010 publicada hace poco. Añade que “en abril del 2010 la Sunat emitió una resolución denegando la protesta de Cerro Verde por la acotación antes señalada. Por ese motivo, Cerro Verde ha apelado ante el Tribunal Fiscal. Además, Cerro Verde ha recibido una acotación de US$ 41 millones por el mismo concepto para el año 2008”.

Ahora vamos a los hechos. En el 2004, el Ministerio de Energía y Minas aprueba la RM-510-2004 para un proyecto de Cerro Verde de reinversión de utilidades sin pago de impuesto a la renta por un monto de US$ 800 millones. Esto significa que la empresa deja de pagar el impuesto a la renta (30%) por esa reinversión o, lo que es lo mismo, que el fisco deja de recibir US$ 240 millones (800 x 30%).

Recordemos que ese incentivo ya había sido derogado en setiembre del 2000 por la Ley 27343, pero seguía vigente para las empresas que habían firmado contratos de estabilidad tributaria con anterioridad a esa fecha, lo que es el caso de Cerro Verde.

El problema se origina por lo siguiente: la empresa considera que el nuevo proyecto de sulfuros primarios (también llamado de flotación) está comprendido dentro del contrato de estabilidad tributaria firmado en febrero de 1998, motivo por el cual los ingresos que de allí se generen no estarían sujetos al pago de regalías mineras. Debe recordarse que la Ley 28258 de regalías mineras se promulgó en el 2004, es decir que su promulgación es posterior a la fecha de suscripción del contrato de estabilidad (1997).

Pero hay quienes sostienen lo contrario. Su posición no es la de desconocer el contrato de 1997. Su argumento es que el que el nuevo proyecto de sulfuros primarios no forma parte del proyecto de lixiviación de 1997 y tampoco fue materia de un pedido de incorporación a ese proyecto, motivo por el cual no forma parte del proyecto estabilizado en el contrato-ley de febrero de 1998. Por ese motivo, el proyecto de sulfuros sí deberá pagar regalías mineras cuando entre en producción, lo que favorecería al fisco y a la Región Arequipa.

El Tribunal Fiscal deberá pronunciarse próximamente acerca de los argumentos señalados.

Dice Freeport-McMoran en su memoria que “si Cerro Verde es responsable por el no pago de las regalías mineras, también deberá pagar los intereses correspondientes, los que varían entre 7 a 18%. Al 31 de diciembre del 2010, el total acotado para el periodo octubre 2006 a diciembre del 2007 es de US$ 57 millones, incluidos los intereses. La acotación del 2008 llega a US$ 61 millones, incluidos los intereses” (ídem).

No tenemos información acerca de las acotaciones de Sunat para los años 2009 y 2010, lo que debe estar en proceso. Tampoco se sabe la fecha en que el Tribunal Fiscal dará su veredicto final. No se comentan mucho estos litigios en la prensa de todos los días, a pesar del interés que tienen para el país. Eso es algo que debiera cambiar.

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