Por Federico de Cárdenas¿No existe una contradicción entre la defensa irrestricta del derecho a la vida proclamada en la Constitución y la despenalización del aborto?–El primer artículo de la Constitución enfatiza la defensa de la persona humana y marca el principio básico de nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 2 señala qué derechos fundamentales le reconoce a esta persona y luego menciona que el concebido también es sujeto de derechos. Frente a esta norma existen dos posturas: la nuestra sostiene que el reconocimiento de algunos derechos del concebido no lo equipara a los de una persona. Se es persona desde que se nace, jurídicamente hablando, allí te expiden una partida de nacimiento y te reconocen el derecho a la identidad. Los fundamentalistas sostienen que se es persona desde el momento de la concepción, y que por tanto el concebido lo es. Esto es debatible, y la coherencia de nuestros argumentos se puede demostrar, pues si los constituyentes hubieran querido equiparar los derechos del concebido a los de la persona le hubieran reconocido derechos patrimoniales, y no es así. La condición para ello es que nazca vivo. El otro punto está en la legislación penal que desde 1924 declara como no punible el aborto terapéutico. Es verdad que se mantiene como delito el aborto, pero en caso de que corra riesgo la vida de la mujer o haya riesgo de daño permanente a su salud, el Estado prioriza el derecho a la vida y la salud de la mujer.–Pero, salvo la figura terapéutica, el aborto no es aceptado en todos los otros casos.–¿Qué es un aborto? Es interrumpir un embarazo. Para efectos del derecho penal no es matar. Porque si lo fuera podría ser un agravante de homicidio, y dicho agravante es el asesinato, así como el atenuante es el homicidio por negligencia. Por eso nunca un aborto es igual a un homicidio o un asesinato. Lo que se pena es el no dejar llevar a término un embarazo. Antes de 1924, inclusive se consideraba en el Perú la figura del aborto por honor. Se le llamaba así porque se cometía para “salvar el honor de la mujer”. Dentro de la cultura machista de la época, se le consideraba atenuante en casos, por ejemplo, de adulterio de la mujer.–¿El problema no está en la falta de definición jurídica sobre lo que es un concebido?–Sin duda. Para el fundamentalismo un concebido es siempre un óvulo fecundado. Para ellos hay vida desde el momento de la concepción, lo que llaman el “genoma autónomo”, un ser en potencia que, de desarrollarse, llegará a ser una persona. Y como no hacen ninguna diferencia, el aborto debería ser tipificado siempre como un asesinato. No aceptan ni siquiera la especificación de los casos de aborto terapéutico, ya que alegan que el avance de la ciencia ha hecho desaparecer el conflicto de derechos.–Pero es verdad que muchos médicos no aplican el aborto terapéutico debido a que desde 1924 nunca se ha especificado un protocolo indicando los casos.–Recibimos una explicación de parte de un médico de Essalud cuando tratábamos el caso de Karen Llantoy, a quien un Comité de DDHH reconoció el derecho a una reparación por haber sido obligada a continuar el embarazo de un feto anancefálico (sin cerebro). Parte de la reparación era económica, pero la otra parte obligaba al Estado a tomar medidas para que no se reiterara un caso similar en otras mujeres (hay cerca de mil casos similares al año). Ese médico nos dijo que no había protocolo médico porque la decisión era política, y en el tema había “un acuerdo de alto nivel”. Y por eso el punto sigue bloqueado, salvo los casos de unos cuantos hospitales –como el San Bartolomé– donde existen protocolos internos. Lo que ocurre es que los fundamentalistas están en las oficinas jurídicas de ministerios claves. Y nuestra impresión es que ese pacto de alto nivel se da entre el presidente García y el cardenal Cipriani.–Los opositores sostienen que aceptar las nuevas figuras aprobadas por la Comisión Revisora del Código Penal implicaría que se está abriendo las puertas para una despenalización general del aborto.–En cuanto a lo de “abrir las puertas”, no pasa de ser una interpretación. Es verdad que en otros países se ha ido reconociendo de manera progresiva los derechos de la mujer, al punto que solo quedan muy pocos casos en el mundo de países que no reconocen ningún tipo de aborto (Nicaragua, por ejemplo, debido al pacto de Ortega con el cardenal Obando). En la mayoría se registra un avance incontenible, como en España, donde se discute una norma que liberaliza el aborto por violación sexual y se concede a las mujeres mayores de 16 la facultad de decidir sobre un embarazo no deseado incluso sin tener que demandar la autorización de sus padres. También está el caso de Colombia, donde la Corte Constitucional ha decidido que es inconstitucional mantener como delito el aborto. En el lado opuesto están los países musulmanes.–Creo que llegamos al tema de fondo, que consiste en si la decisión de continuar o no con un embarazo pertenece enteramente a la mujer.–Para nosotras no existe la menor duda. Es a ella a quien corresponde preguntarse si en las primeras semanas de gestación hay una vida viable en su cuerpo y por tanto tendría que reconocerse como parte de la dignidad de la mujer su capacidad de tomar una decisión sobre si continuar o no con un embarazo. Es el caso de la nueva ley que plantea el gobierno español y el de México DF, donde se acaba de aprobar el derecho de la mujer a la interrupción del embarazo en las primeras 12 semanas sin incurrir en una pena por ello y con opción a utilizar los servicios de salud del Estado. Es lamentable, pero estos avances no son reconocidos en el Perú y son vistos como una amenaza. No promovemos el aborto, ¿quién podría hacerlo? Lo que pedimos es que, en caso de duda íntima o de problema orgánico, la mujer pueda tener la capacidad de interrumpir su embarazo. Y sabemos que no se trata de una decisión fácil, que es algo delicado y complejo. Pero, si la mujer es en todo igual al hombre, el embarazo no puede convertirse en causa de discriminación. El embarazo es un evento que afecta vida, cuerpo y salud de la mujer, y por tanto se le debe reconocer la potestad de interrumpirlo dentro de determinados plazos y sujeto a control, porque en casos de liberalización total también podrían darse abortos forzados o delictivos, lo que nos parece condenable. En lo personal, me inclino por el sistema de plazos. Perfil• Nombre: María Ysabel Cedano García• Profesión: Abogada• Cargos: Ha sido directora de Demus (Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer) y coordinadora de Cladem (Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer). Asesoró al Consejo Nacional de Reparaciones en su trabajo en Huancavelica.• Publicaciones: “Violencia contra las mujeres en el Mundo” (libro colectivo) y numerosos ensayos y artículos sobre la situación de la mujer en el Perú.Un debate indispensable–Se ganó la reconsideración en el Congreso. ¿Qué sigue? Porque en nuestro país existen los llamados poderes fácticos, y hay que tomarlos en cuenta.–Ha sido una victoria importante, pero no nos engañamos. Sabemos que los congresistas dependen de los partidos y que allí el tema de la interrupción del embarazo es minoría. Por otro lado, el Vaticano mantiene dos campañas antiaborto en el mundo. Una dirigida a la ONU y la otra a los Congresos, especialmente en países católicos. La primera busca la moratoria del aborto, algo que saben no es viable; la segunda consiste en dirigirse a cada congresista para presionarlo. La Comisión tiene hasta diciembre, pero va a solicitar ampliación de plazo. Al final creemos que el tema no prosperará, y menos luego del programado viaje de Alan García al Vaticano. Pero habremos dado un debate que tenía que darse y que sabemos es cuestión de tiempo. Más temprano que tarde se ganará.
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