domingo, 6 de febrero de 2011

IMPUESTO A LA RENTA

Impuesto a la Renta de las personas naturales: ¿Un régimen justo?




La campaña escolar se avecina y a propósito de ello surgen varias interrogantes: ¿Pueden los padres de familia descontar sus gastos de escolaridad en el momento que pagan su Impuesto a la Renta? ¿Las empresas pueden descontar el pago de escolaridad como capacitación?, y finalmente ¿cómo registran las empresas este pago por escolaridad? A continuación resolveremos estas dudas.



En el Perú, las personas naturales no tienen la posibilidad de deducir gastos a los efectos de determinar su Impuesto a la Renta. El sistema tributario vigente sólo permite una deducción de 7 UIT por todo concepto, sin importar los reales desembolsos que una persona o jefe de familia debe incurrir para subsistir.

Utilizando un razonamiento sencillo, el Impuesto a la Renta busca gravar las plusvalías o utilidades que una persona genera en un año, para lo cual el método más justo es el que se aplica hoy a las empresas: a todos los ingresos generados se le restan los costos y gastos incurridos.

Si hay un resultado positivo, eso es renta y sobre ella corresponde pagar el Impuesto. ¿Cuál es la razón por la que no se aplica ese método en el caso de personas naturales? La respuesta es la dificultad de controlar a millones de personas naturales y verificar si lo que deducen es real o son gastos simulados con el propósito de no pagar menos impuestos o no pagarlos.

Frente a ello, un mecanismo mucho más simplista es el de establecer deducciones ciegas (7UIT), las que en la mayoría de los casos son insuficientes, generándose una tributación injusta.

Considero que un sistema equilibrado y que podría aplicarse en el Perú, sería uno en el que se permita que las personas naturales puedan deducir ciertos gastos específicos y de fácil control. Por ejemplo, se debería permitir la deducción de tributos municipales como alcabala, predial y arbitrios, cuyo pago es fácilmente comprobable.

Otro gasto que debería ser aceptado es de Seguros personales (vida, accidentes de trabajo, salud, vehiculares, inmobiliarios), pues así se reforzaría una cultura de prevención frente a potenciales riesgos.

Igualmente importante sería que se permitan deducir gastos en Educación, incentivando de tal manera a que –al margen de ser una de las misiones de todo Estado moderno- sean los propios ciudadanos los que al menos por razones tributarias, destinen recursos para educarse y capacitarse. Así se lograría una tributación más justa y se incentivarían ciertos valores importantes para la consolidación de una sociedad moderna peruana que todos anhelamos.

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