martes, 13 de octubre de 2009

TLC con Chile: inconstitucionalidad manifiesta



La Constitución de Chile tiene un régimen sobre la aprobación de los tratados en general similar al del Perú. Sin embargo, a diferencia de la Constitución peruana, excluye de la aprobación parlamentaria los tratados que se firmen para ejecutar las disposiciones de otros acuerdos ya aprobados previamente por el Legislativo (Art. 54.1).En el año 1996, el Ejecutivo en Chile anunció que iba a aprobar el tratado de libre comercio con el Mercosur, denominado en el ámbito de la Aladi Acuerdo de complementación económica (Ace) N° 35, por la vía ejecutiva, es decir sin aprobación del Congreso. Se produjo un debate jurídico nacional. La Cancillería chilena argumentó que el Ace N° 35 no necesitaba la aprobación del Congreso pues había sido negociado en la Aladi y no era sino ejecución de las normas del Tratado de Montevideo de 1980. Al final, se impuso la tesis que el Ace N° 35 debía ser aprobado por el Congreso, pues las obligaciones que contiene no están reguladas por el Tratado de Montevideo de 1980. El tratado fue aprobado por el Congreso.Todos los tratados de libre comercio entre países miembros de la Aladi se denominan al interior de la organización acuerdos de complementación económica, pues éste es el nombre del mecanismo que permite su negociación y subscripción. Un Ace puede ser un acuerdo de libre comercio, de preferencias arancelarias, de complementación industrial o de inversiones.La Aladi no es un organismo que busca establecer una zona de libre comercio para cuya realización los países negocian acuerdos de complementación económica. La Aladi es todo lo contrario. Reconoce que en su ámbito no se puede acordar una zona de libre comercio. A partir de esta constatación autoriza a sus miembros a pactar en ámbitos más reducidos, bilaterales o entre grupos de países (Mercosur, Comunidad Andina), acuerdos de distintos alcances y materias, incluidos acuerdos de libre comercio. Se les denomina acuerdos de alcance parcial y no se rigen por las normas de la Aladi sino por sus propias reglas. Los Ace son una modalidad de acuerdo parcial, son autónomos jurídicamente y regulan compromisos comerciales, tributarios, de inversión, etc., que no están establecidos en la Aladi. La única compatibilidad que hay que guardar es que a futuro todos puedan multilateralizarse.El Tratado de Montevideo de 1980 y los Ace no regulan el procedimiento de aprobación para su puesta en vigor en los ordenamientos jurídicos internos, dejan esta materia a las normas constitucionales de cada país. Consecuentemente, no hay norma de derecho internacional que establezca bajo qué procedimiento deben aprobarse los Ace, incluidos los que son tratados de libre comercio. Se aplica el derecho interno. En Chile, conforme al Art. 54.1 de su Constitución y no obstante que ésta autoriza al Ejecutivo a aprobar directamente los tratados que ejecutan disposiciones de acuerdos pre existentes, se ha optado por someter los Ace de libre comercio a la aprobación del Congreso, reconociendo que no son tratados que ejecutan las normas de la Aladi. Bajo este criterio, el Ejecutivo en Chile sometió el TLC con el Perú a la aprobación del Congreso. En el Perú, para impedir el debate del tratado en el Congreso, se ha recurrido a una aprobación inconstitucional utilizando los argumentos jurídicos rechazados en Chile desde 1996.

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