domingo, 29 de enero de 2012

NO AL CAS

CAS y empleo precario
JAVIER DIEZ CANSECO


El Contrato de Administración de Servicios (CAS) es la última versión de formas de contratación temporal perversas que ha usado el Estado para contratar como temporales a personas que desempeñan funciones permanentes, negándoles derechos y estabilidad.

Padres del DL 1057, que le dio nacimiento en junio del 2008, fueron Alan García Pérez y Luis Carranza. Este sustituyó los Contratos de Servicios No Personales (SNP) que impulsó Fujimori, gobierno que destruyó los derechos laborales y precarizó el empleo desprotegido, impuso el despido arbitrario y lo aplicó cruelmente a más de cien mil trabajadores públicos (lo que ha provocado un largo proceso de lucha y logros por la reposición) y desarticuló el aparato estatal hasta minimizarlo. Ahora, el fujimorismo y el Apra se presentan como los defensores de los derechos laborales y acusan al gobierno de Humala de insensible y de negarse a derogar en el acto un régimen laboral que ellos crearon y usaron en las últimas décadas.

Curioso que, en este marco, el nuevo Primer Ministro Valdez declarara a RPP que tiene un alto concepto del pragmatismo económico del gobierno de Fujimori. Un abierto coqueteo, obviando despidos masivos, el golpe del 92, la Constitución fraudulenta del 93, la extranjerización de recursos y empresas públicas estratégicas, la precarización del empleo, la corrupción en el manejo fiscal y la violación a los DDHH.

El SNP y el CAS son modalidades fraudulentas de contratación: ponen como empleo temporal a trabajadores que desempeñan funciones permanentes. Los empleados públicos deberían ser contratados bajo uno de los dos principales regímenes legales imperantes: el DL 276 o Ley de Carrera Administrativa en el caso de los sujetos al régimen de empleo en el sector público; o el DL 728, que regula el régimen laboral privado y es vigente para trabajadores públicos que laboran en las entidades constitucionalmente autónomas o empresas públicas. Los contratos SNP y CAS recortan derechos laborales elementales que afectan haberes, vacaciones, seguridad social, licencias y, lo principal, la garantía de un mínimo de estabilidad laboral que garantiza tranquilidad en el hogar al impedir que el trabajador esté sujeto cada 3 o 6 meses a ver si le renuevan el contrato. Claro, la estabilidad no impide que alguien sea despedido por falta grave, como ir borracho o drogado a trabajar, causar accidentes o mantener un pésimo rendimiento laboral.

Ante el escandaloso sistema de SNP, el DL 1057 lo cambió por los CAS. La novedad, que los contratados inestables tenían acceso a Essalud durante su contrato, recibían 15 días de vacaciones al año (a diferencia de los 30 que recibe el resto) y podían aportar a un sistema de pensiones (voluntariamente los trabajadores antiguos y obligatoriamente los nuevos). Así mismo, se aplicaban jornadas de trabajo de 48 horas semanales que creíamos conquistadas desde Mariátegui y Haya de la Torre, a inicios del Siglo XX.

En el régimen de CAS, para que se hagan una idea, hay más de 130,000 empleados públicos. Entre ellos, personalidades como la Dra. Ruth Shady, que trabaja más de 18 años en el Proyecto Caral (la civilización más antigua de América: 5,000 años) y que logró declararla Patrimonio de la Humanidad. Su premio: un CAS, como a su equipo de trabajo.

Hoy, el gobierno plantea reformas que mejoran el CAS (30 días de vacaciones, aguinaldos en Julio y Diciembre, licencias laborales) y se “financiarán” con las partidas existentes (¿?) y someter a concurso a partir del 2013 –cuando exista la Ley del Régimen Civil a elaborarse en 180 días– el pase a planilla. Por si acaso, muchos CAS fueron contratados por concurso y su pase a planilla, si el mismo gobierno dice que puede ampliar los derechos que propone, sólo implicaría dos cambios: darles estabilidad laboral y derecho a procesos administrativos. Mientras los creadores del SNP y CAS embanderan ahora –cínicamente– su derogatoria, el gobierno –que levantó esta bandera, así como acabar con el abuso de los services y contratas privadas– debiera preguntarse si lo aconsejan bien quienes le proponen postergar la derogatoria del CAS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario