Informe de Manuel Dammert Ego Aguirre
12 Septiembre 2009
(Representante de los Trabajadores portuarios ante el Directorio
de la APN, acreditado desde Marzo2007 pero no integrado, por
responsabilidad del MTC y la APN).
1. Cercenamiento ilegal de la condición Interoceánica del Puerto de Paita,
afectando los intereses Geopolíticos de la Nación.
2. Se entrega una empresa en marcha como si fuese “nueva”, en clara subvaluación
de activos públicos, y acrecentando el centralismo
3. Anticonstitucional Monopolio privado en la infraestructura pública.
4. Socio “Estratégico” Pantalla de la Concesión que deja de ser tal, al que se otorga
atribuciones de “nacional de otro Estado”, afectando la Soberanía al hipotecarse
el dominio público marítimo portuario, violando el artículo 73 de la
Constitución.
5. Tramposo Esquema de desarrollo portuario para permitir un “Faenón Portuario”,
con ganancias extraordinarios aprovechando uso subvaluado de recursos
públicos.
1. PROINVERSION entrega ilegalmente la Buena a un Postor Único que no
califica y en un proceso totalmente irregular, dirigido a favorecer a un postor
privilegiado.
2. El Puerto de Grau en manos vinculadas al grupo naviero portuario Chileno de
Von Appen, al que se entrega dominio público marítimo-portuario cuando el
Perú tiene un reclamo pendiente en La Haya sobre Dominio Marítimo.
3. No cumple el requisito legal de ser una Concesión Autofinanciada, sino que es
Subsidiada por el Estado
4. 9. Los beneficios de una empresa Insolvente, que va a usufructuar de los
subsidios del Estado y de los tarifazos pagados por los usuarios.
10. La sustitución ilegal de obligaciones del Concesionario: Ilegalidades del DS
181-2009-EF y la nueva empresa de Sociedad Anónima, Terminales
Portuarios Euroandinos Paita SA (TPE-Paita SA), suscritora del Contrato.
11. La ilegal suscripción del Contrato de Concesión el 09-09-09.
PRESENTACIÓN
El 9 de Septiembre del 2009, a las 9 de la noche y en el piso 9, se suscribió el contrato de
privatización del segundo puerto del país, el Puerto Público de Paita, a favor del Consorcio
Terminales Euroandinos (TPE), vinculado el grupo naviero portuario chileno Von Appen.
Desde el primer momento denuncie que este iba ser el resultado para el cual el Gobierno
organizo el ilegal proceso de privatización desnacionalizadota.
Contra sus afanes de imponerlo con aplausos, ha llegado frontalmente cuestionado, mostrándose
los indicios y evidencias de ilegalidades y corruptelas por todos lados. Arrinconado, el
Gobierno, días antes de la fecha fijada, forzó la suscripción del cuestionado Contrato de
Privatización a favor de TPE. Esta era señal para una maniobra más ambiciosa y todavía en
curso: en una acción rápida buscan imponer la privatización desnacionalizadora del conjunto de
los puertos públicos.
No obstante, han sobreestimado su capacidad de imposición arbitraria e ilegal. Se ha generado
el rechazo masivo de la opinión pública a la privatización de Paita, y se está rechazando la de
los puertos de Salaverry, Loreto y el Callao. Estamos en una batalla larga por los puertos
nacionales, advertida por Mercado Jarrín, que es la principal del posicionamiento geopolítico de
la Nación en el Siglo XXI, batalla que atraviesa ahora uno de sus momentos cruciales.
El Gobierno Regional de Loreto, en acuerdo con el Frente Patriótico y las distintas
organizaciones de esa Región, han comunicado al MTC su rechazo a la modificación privatista
del Plan Portuario de Yurimaguas, y han presentado el proyecto de Consorcio Público Regional
Portuario, que elabore entre Enero y Abril de este año. El día 11 de Septiembre, se suscribió en
Trujillo, tras la exposición que hice, un pronunciamiento de rechazo a la modificación privatista
del Plan Portuario de Salaverry y a su imposición del monopolio privado, en documento
enviado al MTC y suscrito por representantes de la Municipalidad Provincial de Trujillo, la
Distrital de Salaverry, representantes del Gobierno Regional y la Cámara de Comercio y el
Frente de Defensa de Salaverry. Desde hace dos semanas, el Frente de Defensa de Callao, está
recabando firmas para rechazar la inminente entrega de Enapu-Callao a Dubai Ports, que
impondría el Monopolio Privado, planteando la alternativa de Ciudad-región de Megapuerto,
sustentada en la competencia ínter portuaria y el desarrollo de la plataforma logística integrada.
El Gobierno pretende seguir adelante, como sea, con la privatización desnacionalizadora de
Paita. Tiene no solo a la opinión publica nacional en contra. El Juzgado de Paita ha aceptado
una denuncia judicial por nulidad de adjudicación de la buena pro, la que está en pleno tramite,
y el MEF está obligado a responder por ser responsable de conducir PROINVERSION. El
Congreso va a discutir la formación de una Comisión Investigadora. Se anuncian denuncias
penales ante el Ministerio Público contra PROINVERSION.
Considero necesario hacer un resumen de las 11 Razones de la Ilegalidad y Nulidad de esta
Privatización. Con sus respectivos fundamentos y ampliaciones, las he presentado en la
denuncia que he formulado ante la Contraloría General de la Republica este año 2009 (oficios
de 19 Marzo, 03 de Abril, 20 de Mayo, 08 Julio 2009, 20 de Agosto). La acción de control no
ha concluido, sino que ha sido cortada abruptamente. Resumo en estas once, la suma de
Ilegalidades que ameritan la nulidad de todo el proceso de concurso, buena pro y contrato. La
ampliación de este resumen se encuentra en el libro que he publicado este año titulado “La
Republica Lobbysta”, que analiza extensamente el caso de la Privatización de los Puertos y
especialmente el de Paita.
1. Cercenamiento Ilegal de la condición Interoceánica del Puerto de Paita,
afectando los intereses Geopolíticos de la Nación.
Las declaraciones establecidas por ley, respecto al interés nacional del Corredor
Intermodal IIRSA Norte, la ley del Ferrocarril Paita-Amazonia-Brasil y de las
inversiones públicas y privadas vinculadas, establecen la proyección del Puerto Público
de Paita como nexo intermodal estratégico Interoceánico en el Eje del Amazonas Perú-
Brasil. Contra este interés nacional, la APN y PROINVERSION han modificado
irregularmente, sin formar las Autoridades Portuarias Regionales, el Plan Nacional
Portuario de Paita, para cercenar la condición interoceánica y reducir Paita a la disputa
de cargas de trasbordo en una área del Pacifico Sur (norte Perú, sur ecuador). Esta es la
base ilegal del diseño portuario de la convocatoria a la Concesión.
2. Se entrega una empresa en marcha como si fuese “nueva”, en clara subvaluación
de activos públicos, y acrecentando el centralismo
La Constitución prohíbe la formación de monopolios. Para saltar este “escollo”, el
Contrato se sustenta en el Acuerdo 538-123-23 del Directorio de la APN de Septiembre
del 2008. Contra el sentido común y la letra de la ley, califican como “nueva” la
infraestructura portuaria existente de Paita, construida por el primer Gobierno de
Belaúnde en los años 60 y desarrollada los últimos 40 años. Dicen que el proyecto de
PROINVERSION aumentará su capacidad “operativa” en 50 %, por lo que
mágicamente y por efecto de la sola palabra la hace “nueva”. De este forma, en clara
subvaluación de activos públicos, entregan una empresa en marcha, sin obligación real
del concesionario para inversión, ninguna en los dos primeros años, y luego por
disponer de aportes presupuestales del Estado que les aseguren la rentabilidad.
El Informe de la APN del 19 Septiembre 2008, busca justificar que se aplicaría el DL
1022, que incluyó el cuestionado concepto que podría declararse “nuevo”, para
efectos de concesión, un Terminal portuario si se incrementaba su capacidad
“operativa” en un 50 %. Según dicho Informe de la APN, bastaba colocar “dos grúas
móviles de muelle” en Paita, para que se declare “nuevo” y se privatice. Para esta
conclusión, contra lo que señala la ley sobre el Puerto Publico, reduce el concepto de
“capacidad portuaria” a solo la carga y descarga, que no es sino una de las actividades, y
no la mas importante, de su operación. Arriba por ello, en forma absurda, a que con solo
la incorporación por la oferta de las dos grúas móviles de muelle, se cumpliría el
requisito para entregar como “nueva” una infraestructura con 40 años, varios millones
invertidos por el Estado y un valor presente muy alto del segundo puerto público del
Perú, que genera utilidades anuales de mas de 10 millones de nuevos soles. Sobre este
mayúsculo esperpento jurídico, establecen ilegalmente en PROINVERSION: “Otorgar
al sector privado el uso exclusivo de la infraestructura del Terminal Portuario de Paita al
ser calificado como nueva”. Este es el irrito sustento jurídico de todo el Contrato y del
proceso de privatización.
Los Ingresos Netos del Puerto, de acuerdo a la Cláusula 8.22 del Contrato se distribuyen
ilegalmente y en forma brutal y asimétrica a favor del privado y además
centralistamente. Solo 2 % como retribución a ser entregada al Estado vía la APN, y el
Concesionario se queda con el 98 % de los Ingresos Netos. Si cada año fuesen los
ingresos netos de acuerdo a las cifras del 2008 de Ingresos de Enapu, significarían que
el concesionario entregaría el 2 %, es decir, 29,5000 mensuales, que al año son S/.354,
000, mientras el concesionario se quedaría con S/. 17, 354,000, lo que antes eran en su
totalidad ingresos públicos.
3. Anticonstitucional Monopolio privado en la infraestructura pública.
La Constitución prohíbe la instalación del Monopolios Privados. El Monopolio
Parasitario que diseñan tendrá en una sola empresa la integración vertical entre
infraestructura y servicios, impondrá exclusividad en los servicios, e incluso podrá
hacer “reservas de acoderamiento” para atraque de empresas navieras, del grupo naviero
portuario chileno. De esta forma cierran el círculo del ilegal dominio monopólico
privado sobre el puerto público. Además cambia ilegalmente la naturaleza de la
“Concesión”, pues transforma el contrato en uno de Compra-venta, al reducir los bienes
de la concesión a los del inventario inicial (de Enapu como empresa en marcha,
entregados sin compromisos de inversión nueva), y señalan la “opción de compra” para
el Estado de los otros bienes, que son los “adicionales” y “discrecionales”, cuando la
legislación señala expresamente que estos bienes se incorporan a la concesión y deben
ser entregados, no vendidos, al Estado al final de la misma.
Al Monopolio Privado se le permite imponer “precios de monopolio”, no regulados, en
los “Servicios Especiales”, lo que afecta a los principales usuarios del puerto que serán
fuente de sus utilidades (60 % de exportadores agrarios, agroindustriales y pesqueros,
que deberán pagar con abusivo sobreprecio entre otros servicios especiales los de
contenedores refrigerados). Además, se encubre el alza de tarifas ofertada en servicios
básicos, y se esconde la práctica del monopolio de transferencias de precios a su favor
con el cruce de precios entre empresas vinculadas, en abierto perjuicio de los usuarios.
4. Socio “Estratégico” Pantalla de la Concesión que deja de ser tal, al que se otorga
atribuciones de “nacional de otro Estado”, afectando la Soberanía al hipotecarse el
dominio público marítimo portuario, violando el articulo 73 de la Constitución.
Al inicio decían que el “Socio Estratégico” debía tener el 51 % de las acciones de la
persona jurídica concesionaria; al final se le ha reducido a 35 %. A través de circulares
y en forma digitada a los intereses del postor privilegiado, se ha “flexibilizado” el
cumplimiento de requisitos de experiencia y patrimonio, pudiendo sumar los de otros
vinculados. El cambio fundamental, es que los iniciales compromisos de inversión que
debía garantizar ahora no solo se han reducido (de más de 300 millones de dólares a
cerca de 100 millones) sino que se han evaporado pues no son obligaciones sino solo un
“Presupuesto Referencial de Inversión” sujeto a la demanda. Para lo único que sirve la
referencia es para fijar el capital social del concesionario, que debe ser el 10 % del
mismo. En el Contrato, se ha evaporado todavía más esta tenue exigencia. Se pide al
Concesionario capital social mínimo US$ 13 millones, de los cuales solo se exige
realmente el pago de US$ 3,2 millones, pudiendo cancelar la diferencia al final de la
Etapa 1, es decir, gracias a las ganancias mercantilistas subsidiadas por el Estado.
El Socio Estratégico ahora solo debe tener el 35 % de participación mínima, la que
declarativa es de aproximadamente US$ 4 millones y efectiva es de menos de US$ 1
millón de dólares. Señalan que el Socio Estratégico no puede variar hasta antes del
sexto año, añadiendo en el Contrato una excepción, que ratifica su carácter de
“Pantalla”, pues puede cambiar desde el día siguiente de firma del contrato, si se trata
de una empresa del mismo Grupo Económico. Dicen que esta transferencia no podrá
ser negada por el Estado. El Socio Estratégico es clave no por la inversión sino para
hipotecar la concesión.
Se hipoteca la soberanía portuaria-marítima del Puerto Público de Paita, pues se viola el
mandato del artículo 73 de la Constitución, respecto al carácter inalienable e
imprescriptible de los bienes de dominio público. Se establece una modalidad de
Hipoteca (Cláusula 10.3 y siguientes) de Soberanía Portuaria-Marítima para la
Concesión, con Acreedores Privilegiados a los que se entrega el dominio público
portuario del puerto de Paita, pudiendo el Concesionario hipotecar, desde la suscripción
del Contrato, el Derecho y los Ingresos de la Concesión a un Grupo de “Acreedores
Privilegiados”. A estos se entregan las potestades de titularidad real del bien público y
la potestad de elegir en subasta privada a quien reemplace al Concesionario, si fuese
necesario, sin que el Estado pueda objetar la designación, trasfiriéndose derechos
estratégicos de soberanía portuaria pública, lo que son imposibles de ceder por los
Estado-Nación. Se hace, además, obligatoria e incondicional el sometimiento del Perú
al arbitraje internacional en la CIADI, cuando es solo una opción que debe evaluarse. .
Esta disposición del contrato tiene que ejecutarse siguiendo lo establecido en la Ley
26885, que exige aceptación del Estado respecto a los actos relativos a la hipoteca de
activos y bienes públicos, evidenciando que existe colisión entre una cláusula del
contrato y esta ley. Esta abierta ilegalidad del Contrato, perjudica gravemente al Perú,
pues el tramite de resolución de dicha colisión será a nivel internacional, en donde las
garantías de lo señalado en el Contrato van a favor del inversionista, y en contra de
Estado Nacional, por lo que desde la suscripción contractual firma su grave perjuicio de
abdicación de la soberanía sobre el dominio público portuario.
5. Tramposo Esquema de desarrollo portuario para permitir un “Faenón
Portuario”, con ganancias extraordinarias aprovechando uso subvaluado de
recursos públicos.
Ante la exigencia paiteña-piurana y nacional del desarrollo de Paita como ciudad-puerto
interoceánica, hub de perecibles, con dos muelles y grúas pórtico, PROINVERSION
diseño otro esquema, confuso y tramposo, dejado a la oferta del postor oculta en “la
demanda del mercado”, para establecer un puerto cercenado de su vocación
interoceánica. . Las Etapas que formula el Contrato son: primera, el nuevo muelle de
contenedores; segunda, el equipamiento adicional, a partir de movilizar mas de 180,00
TEUS; tercera, reforzamiento del muelle actual y 2do amarradero del de contenedores, a
partir de 300,000 TEUS; y cuarta, las obras adicionales. Estas Etapas son una
mazamorra de planeamiento, y se usan para hacer ofertas cruzadas. Las Etapas 1 y 2
están superpuestas y previstas en 15 años; la etapa 3 es opcional a diseños; y en la etapa
4, muchas de las obras son imprescindibles desde el inicio, como el acceso y los
servicios.
Si se lee con atención el Contrato sale la verdadera intención. Pretenden entregar el
actual muelle de Enapu, que genera S/. 10 millones anuales de utilidades, para que sea
“Etapa preoperativa”, sin compromisos de inversión, pero capturando sus ganancias, y
con una duración de 2 años por lo menos. En estos dos años harán la supervisión del
diseño (4 meses), el expediente técnico de la Etapa 1 (10 meses) y la construcción (10
meses, súper optimistas). El Diseño real de la Etapa 1 se preanuncia sola: no es un
nuevo muelle, sino poner grúas (¿usadas?) en el muelle actual, gracias a las ganancias
que ya genera. Luego viene esta Etapa 1, del “nuevo muelle” la que duraría 5 años. En
ella no se exigen los niveles de mejores servicios y productividad señalados en el
Contrato. Mas aún, el Monopolio parasitario puede empezar a hacer las obras sin
contar con el financiamiento asegurado, basta tener algo para “una parte” (no indican
porcentaje) y el resto se verá a los 12 meses de iniciadas las obras. La justificación para
este “reajuste” está en la valla imaginaria para pasar de una etapa a otra, según se
alcance 180,000 TEUS y 300,000 TEUS. Con su “etapa preoperativa” y su diseño real
de la Etapa 1, el Monopolio Parasitario realmente está 7 años viviendo parasitariamente
del puerto, de la ciudad, y de los subsidios del fisco. Y así continuarán, por su
condición parasitaria, justificándose en las “limitaciones de la demanda” que ellos
mismos han bloqueado, y siempre teniendo el Ingreso Mínimo Anual garantizado.
6. PROINVERSION entrega ilegalmente la Buena a un Postor Único que no
califica y en un proceso totalmente irregular dirigido a un postor
privilegiado.
El requisito exigido al operador portuario era de experiencia acreditada en movilizar
1,200,000 TEUS al año. El postor único, ganador de la buena pro, no está apto, por
cuanto el Consorcio Tertir-Cosmos no cumple con el requisito establecido en las bases
de certificar la capacidad de movilización de 1,200,000 TEUS anuales, ya que Tertir
solo moviliza 900,595 TEUS al año. No se le podían sumar las experiencias de la
empresa Dragados, principal socio de Tertir y activo en puertos, pues este año 2009 ha
entrado en crisis y sus activos portuarios están en venta, por lo que no pueden ser
contabilizados en la movilización de TEUS por el consorcio.
Tertir moviliza anualmente solo la suma 900,595 TEUS. Pero las bases exigen la suma
de 1,200,000 TEUS al año. Tertir sola no califica. Y su experiencia es mucho menor
que la de las otras empresas que iban a presentarse, de 4 millones y de mas de 30
millones de TEUS anuales movilizados. Para declarar apto al Consorcio Tertir-Cosmos,
han sumado ilegalmente los 469,730 TEUS acreditadas por la empresa Cosmos,
empresa de servicios portuarios. Esto es ciertamente una abierta violación de la ley. Los
que acreditan la capacidad portuaria de movilizar contenedores, son las empresas
Administradoras Portuarias. Están definidas como tales por la Ley, pues son las tienen a
su cargo la operación y administración de la infraestructura de los puertos. Su categoría
empresarial es diferente a las de empresas de “servicios portuarios”, como estiba,
agenciamiento marítimo, a las que corresponde Cosmos. Es como si la empresa
distribuidora de carros, pudiera certificar con las unidades que ha servido, el volumen
de carros en un concurso respecto a fabricar automóviles. Para favorecer dolosamente a
Cosmos, cambiaron las bases para incluir en el cálculo de “experiencia” a las diversas
empresas “vinculadas”. Pero no podían cambiar el mandato de ley, pues la
“experiencia” se refiere a empresas “administradoras” y no “de servicios” como
Cosmos. Debían haber declarado desierto el concurso, pues el postor Tertir-cosmos,
único presentado, no calificaba en lo básico, pues Cosmos no tiene experiencia como
administrador de puertos.
No solo se ha burlado la calificación de experiencia como acceso al Concurso, sino que
todo el proceso está viciado por el direccionamiento de intereses. El diseño del proceso
y el contrato de la Concesión del Terminal Portuario Público de Paita, ha estado
encargado por PROINVERSION a la empresa Chilena Ikons, asociada con Hallcrow
(con responsabilidades en Mejillones, con Von Appen) y Chemoniqs, los que tienen
vínculos con los grupos naviero portuarios chilenos Urenda y Von Appen, en un
evidente conflicto de interés. Esta ilegalidad fue mantenida por PROINVERSION pese
a las denuncias públicas existentes.
Entre otras irregularidades, se ha cambiado por Circular uno de los asuntos sustantivos
de las Bases de Convocatoria del Proceso de Concesión, afectando su calidad de
garantías públicas y de los postores, pues el Proceso fue convocado con el requisito
Numeral 9.3 que para ser declarado viable debían existir por lo menos dos ofertas
técnicas y económicas, como garantía competitiva para su realización, criterio de
competencia entre ofertas que fue ratificado en la Circular 17 del 05 de Noviembre del
2008, modificación 6. Pero este requisito no adjetivo ni procesal, sino sustantivo a la
naturaleza del proceso en competencia entre ofertas, sin fundamento ni legalidad, se
anula y se establece que será declarado viable el proceso con solo una oferta ( Circular
PROINVERSION 25 Enero y Circular 27 del 5 de Febrero 2009, respuesta a la
consulta N 4). Por estas irregularidades, el Acto ilegal del 31 de Marzo se ha realizado
con la oferta de un solo Postor, el Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos
(Tertir-Cosmos).
El vicio afecta sustantivamente hasta la modalidad del proceso en si mismo. Se ha
sustituido ilegalmente el procedimiento de calificación, que por mandato de la Ley
distingue entre Concurso de Proyectos Integrales (cuando no existe expediente técnico)
y Licitación Publica Especial (cuando existe expediente técnico). No se ha realizado la
Evaluación Integral de la oferta Técnica-Económica de los Postores, al dejar de lado los
obligados procedimientos del Concurso de Proyectos Integrales, que exigen una
evaluación integral. Se los ha sustituido por solo la evaluación de algunos ítems aislados
de Licitación Publica Especial, como si hubiese existido un expediente técnico
económico aprobado por el SNIP. Se ha dejado del lado el necesario procedimiento de
Concurso de Proyectos Integrales, que obliga a la Evaluación Integral de las Ofertas, en
especial sobre sus objetivos como Puerto Público Interoceánico del Eje del Amazonas y
el diseño que garantice se cumplan los objetivos previstos. Se la ha cambiado
ilegalmente por otro procedimiento menor de Evaluación y Calificación, referido a
Licitaciones que cuentan con previo Expediente Técnico Económico, en función del
cual es que se evalúan solo algunos aspectos específicos no resueltos previamente.
Esta ilegalidad se comete al establecer la Circular 036 que se evalúan los sobres 2 y 3,
oferta técnica y económica, en un solo acto. En un mismo día se convoca a iniciar a las
8:30 AM y concluir a las 2:30 PM, habiéndose efectuado a las 8:30 AM y entregado la
buena pro a las 4:30 PM. De este modo, no ha existido evaluación integral de la oferta
técnica como manda la ley, sino solo de algunos ítems aislados de la misma, lo que
altera ilegalmente lo sustantivo del procedimiento. Se ha incumplido el mandato legal
de evaluación del conjunto de la Oferta Técnica de los Postores para la viabilidad del
Proyecto, establecido en el numeral 8.2 de las Bases de Convocatoria. Se ha incumplido
el plazo para la Evaluación fijado en el Cronograma (Anexo 12 de las Bases) de 4 días
calendario a la presentación de los sobres con las ofertas, para que se haga la Evaluación
Integral.
El único postor que presento oferta y al que se entrego la Buena pro, no está calificado
además por que tiene deuda y conflicto judicial pendiente con la empresa Enapu cuyos
activos se concesionan. Se ha incumplido respecto a que no pueden participar en los
procesos de alquiler, compra, concesión, de un activo público, los que tienen deudas y
demandas judiciales pendientes con la empresa pública cuyos activos son objeto de
dichos procesos, pues como está en el Expediente Judicial de Paita-Piura, 280-2006-C,
una de las empresas integrantes del Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos, que
compromete solidariamente a todo el consorcio, la empresa Cosmos Agencia Marítima,
tiene una demanda judicial interpuesta contra ella y la empresa Hapag-Lloyd AG por la
Empresa Enapu desde el 21 de Diciembre del 2006, Demanda Judicial por los perjuicios
causados en Paita el 26 de Noviembre del 2003 al producirse el choque de la nave
Humboldt ocasionando daños en el amarradero 1-A del Terminal Portuario Público de
Paita, debido a indudable responsabilidad de Cosmos y Hapag-Lloyd AG. El daño
directo emergente está evaluado en US$ 10,281.60, de monto patrimonial, al que se
agrega el lucro cesante establecido el 2006 en US$ 14,998.40, lo que hace un total de
US$ 25,820.00, demanda pendiente hasta la fecha fundamental del Proceso. Luego, el
Gobierno ha presionado para que ilegalmente Enapu trate de desistirse de la demanda
judicial sobre un activo publico, lo que es otra violación de la ley.
Una de las empresas postoras, Consorcio APN Terminals Paita, la primera empresa
naviera del mundo, ha denunciado el 17 de Agosto, en recurso presentado a
PROINVERSION, un trato privilegiado a favor de Tertir-Cosmos. Señala que cuando
APM Terminals Paita solicito ampliación de plazo para elaborar su oferta, dicha
solicitud fue denegada, determinación que debía ser obligatoria para el conjunto del
proceso y todos los participantes. Pero luego, al “seleccionarse” al único postor, le han
ampliado hasta en tres oportunidades los plazos para que organice su propuesta,
evidenciándose un proceso cortado a la medida, destinado al postor privilegiado desde
el inicio y en todas las etapas, y con personal vinculado en los consultores encargados
por PROINVERSION del proceso.
Señala dicha empresa que “se evidencia un tratamiento imparcial y por tanto ilegal a
favor del Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos”. Argumenta “(i) El Consorcio
Terminales Portuarios Euroandinos al no poder cumplir con la firma del contrato de
concesión en la fecha inicialmente establecida como fecha de cierre solicitó prórrogas y
PROINVERSION se las aceptó y al hacer ello NO le ejecutó la garantía de validez,
vigencia y seriedad de la oferta conforme así estaba establecido en los numerales 7.1 y
10.3.1 de las Bases del Concurso, sanción durísima que ha sido pasada por alto por
PROINVERSION al fijar una nueva fecha de cierre contraviniendo así lo establecido en
las Bases del Concurso. En efecto, el numeral 10.3.1 de las Bases establece lo siguiente:
Si el adjudicatario incumpliera cualquiera de sus obligaciones previstas para la fecha de
cierre señaladas en el numeral 10.2 por razones a él imputables, PROINVERSION
ejecutará su Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, en forma inmediata
y sin necesidad de aviso previo al Adjudicatario (…). (ii) Al fijarse una nueva fecha de
cierre mediante la Circular Nº 39, desconociendo el plazo de sesenta (60) días hábiles
desde el acto del otorgamiento de la buena pro, al Consorcio Terminales Portuarios
Euroandinos se le ha otorgado un ilegal período de gracia para poder cumplir con sus
obligaciones derivadas del hecho de haberse adjudicado la buena pro, siendo dicho
Consorcio el único beneficiado de forma exclusiva y excluyente respecto de los demás
postores con la conducta de la Administración. (iii) Como mencionamos en los
numerales 3.2.1 y 3.2.2 del presente recurso, Uniport S.A. solicitó dentro del Concurso
y fue negado por PROINVERSION se amplíe el plazo que existe entre el acto del
otorgamiento de la buena pro y la fecha de cierre; y, nuestro Consorcio también solicitó
una prórroga del plazo para la presentación de las propuestas técnica y económica,
solicitud que también fue negada por la Administración. Solicitudes de ampliación de
plazo que Sí hubiesen beneficiado a todos los postores por igual. Solicitudes de tiempo
ambas que en términos efectivos, objetivos y reales, es el mismo plazo concedido al
adjudicatario de la buena pro por PROINVERSION con la emisión de la Circular Nº
39.”
7. El Puerto de Grau en manos vinculadas al grupo naviero portuario Chileno
de Von Appen, al que se entrega dominio público marítimo-portuario
cuando el Perú tiene un reclamo pendiente en La Haya sobre Dominio
Marítimo.
La empresa Portuguesa Tertir y Cosmos están vinculadas al grupo naviero-portuario
Chileno de Von Appen. La empresa Portuguesa Tertir es una empresa portuaria
portuguesa controlada desde el 2006 por Mota-Engil, empresa constructora portuguesa.
Esta empresa se asocia y depende desde el 2006 con ACS, empresa constructora
española, a fin que con su dependencia portuaria, Dragados SPL, realicen acciones
conjuntas en puertos, como lo hacen en Suramérica desde Chile con el Grupo Naviero
Portuario Von Appen, en el puerto de Mejillones. Sus socios peruanos están vinculados
a este mismo grupo Tertir-Von Appen, pues la empresa Translei, si bien está inscrita en
Perú es 100 % de propiedad de Mota-Engil y se dedica a la construcción, y la empresa
Cosmos Agencia Marítima, es una empresa de servicios de agenciamiento vinculada
directamente a la empresa Neptunia del Grupo Chileno Von Appen.
Para difuminar los intereses, se presenta como “Terminales Portuarios Euroandinos”. Es
cierto que el socio estratégico, Tertir Terminals es de Portugal, y tiene actividad en los
puertos lusitanos como Lisboa. Pero esta es una empresa que no llega al movilizar un
millón de TEUS anuales. Mas aún, el 2006 su control fue adquirido por la empresa
portuguesa de construcciones Mota-Engil, empresa que dedica solo el 8 % de sus
actividades a concesiones en transportes, muy poco en puertos. Tan es así, que uno de
los socios presentado falsamente como “peruano”, es una empresa Translei, domiciliada
en Perú, pero con 100 % de sus acciones pertenecientes al Grupo Mota-Engil. Lo que se
oculta es que la empresa Mota-Engil el 2006 compra Tertir como parte de una estrategia
de expansión subordinada a la empresa española ACS, especialmente en su sector
portuario: Dragados SPL (Servicios Portuarios y Logísticos).
Es decir, cuando se dice Tertir, hay que leer Dragados SPL. Y Dragados SPL no es una
desconocida. Es la socia fundamental del Grupo Von Appen (Ultramar, Transmares,
Petrolera Transoceánica), en el proyectado Mega puerto de Mejillones en Chile. Von
Appen, van también vínculos con otro socio peruano de este Consorcio. Es la empresa
Cosmos, la que la empresa Neptunia (de Von Appen), sincerando su información, en su
página Web no tiene problemas en presentar como lo que es: una de sus tres empresas
vinculadas, junto a Triton y File Service.
El problema que tienen es que la actual crisis mundial ha llevado al borde de la
bancarrota a la empresa española ACS, la que ha puesto en venta a Dragados SPL.
Luego del 2006, Dragados SPL se expandió por el mundo, en China, en India, en Chile,
en Brasil, hasta llegar a movilizar 4,5 millones de TEUS. Afectados por la crisis
mundial, a fines del 2008, ya la matriz ACS, empezó a ofertar la venta de sus
integrantes, incluyendo a Dragados. Al no presentarse comprador por el conjunto,
dividió sus partes, y empezó a ofertarla en forma separada. En Febrero de este año,
activos fondos de infraestructuras ya están seleccionados para la venta. En poco tiempo
los bancos asesores de la operación (Mediobanca y Deutsche Bank) anunciarán quienes
son los nuevos dueños y de cuales puertos a cargo de Dragados SPL: JP Morgan; GIP,
Global Infraestructure Partners, formada por Credit Suisse y General Electric; al gigante
financiero chino China Merchants; o al fondo inmobiliario dubaití Reef Real State
Investment.
8. No cumple el requisito legal de ser una Concesión Autofinanciada, sino que
es Subsidiada por el Estado
Se ha impuesto un faenón de Subsidio Parasitario: con 3,2 millones de capital social
desembolsado, una empresa insolvente obtiene que el Estado comprometa US$
352,710,000 para garantizarles ingresos sin riesgo empresarial alguno, esquilmando a
los usuarios con sobrecostos de monopolio e incremento inmediato de tarifas entre 90 a
400 % , y apoderándose de los recursos públicos, de la empresa Enapu, de los tributos
municipales-regionales y del Fisco, mientras hipotecan la concesión y sus ingresos.
Son Cinco los mecanismos de este subsidio parasitario, establecido en el Contrato
diseñado por IKons, que es la otra cara del favor mercantilista, y que pretende que
paguemos todos los peruanos.
a) El Primero es la captura de una empresa en marcha y las ganancias
generadas por Enapu en Paita de S/. 10 millones anuales.
b) El Segundo, es establecer Servicios Especiales, que pese a ser
monopólicos, exclusivos e integrados, tienen Precios no regulados. Por
ejemplo, pagarán ilegales sobrecostos el 60 % de las actuales cargas de
Paita formada por productos perecibles (pesqueros, agrarios y
agroindustriales) para usar contendores refrigerados y otros “servicios
especiales” que son indispensables en el transporte de perecibles.
c) El Tercero es plantear un ficticio Equilibrio Económico Financiero, que
mide los ingresos de la empresa solo en función de las tarifas de los
servicios estándar, sin incluir los importantes servicios especiales, ni los
que obtengan por los servicios de practicaje y remolcaje. El Estado se
compromete a dar compensación, sin medir los ingresos totales reales del
Concesionario, en un subsidio asimétrico grosero.
d) El Cuarto, es el absurdo de la Garantía de “Ingreso Mínimo Anual
Garantizado”(IMAG). Se fijaría un Ingreso Anual Estimado, entre los
ingresos anuales y un estimado proyectado a partir de los precios
unitarios facturados en relación a las tarifas máximas previstas. El
Estado, a través de partidas presupuestales anuales, sacando dinero de
todos los peruanos, cubriría las ganancias que el Monopolio obtendría
como regalo mercantilista en el Contrato. Se han fijado incluso los
montos. Para las Etapas 1 y 2, la suma de US$ 325,909,000; para la
etapa 3, la suma de US$ 26,801,000. Un total para el IMAG de US$
352,710,000. No hay riesgo alguno para el Monopolio. Solo existe
saqueo del Tesoro Público, destinando recursos fiscales para un proyecto
antinacional.
e) El Quinto es el “Endeudamiento Garantizado permitido con Acreedores
Permitidos”. Se forma a partir de otorgar como Garantías el propio
derecho de concesión y se forma un fideicomiso separando todos los
ingresos que pertenecen a las entidades públicas. Hipotecada la
concesión y retenidos los diversos ingresos, el control y ejecución de las
garantías, significa que desaparece el Estado. Se privatiza el dominio
público portuario, sin soberanía.
Las Garantías Mínimas se han transformado ilegalmente en Subsidios al valor total
(incluyendo costo de operación y utilidad) del Concesionario con el Ingreso Mínimo
Anual Garantizado (IMAG, Cláusulas 8.23, 8.24 y 10.1.2) los que están establecidas en
montos de partidas presupuestales anuales comprometiendo ilegalmente recursos
públicos en el contrato de concesión.
El compromiso no autorizado de recursos presupuestales ha cambiado sin tener sustento
legal que lo ampare. La modalidad de Garantías del Concedente al Concesionario en la
Demanda Mínima garantizada, en la tercera versión del Contrato era una garantía
contabilizada en función de los volúmenes de demanda del movimiento de TEUS
anuales, comprometiéndose el Estado en función a políticas y acciones de planeamiento
portuario. Esta modalidad ha sido cambiada en la versión final del Contrato del 4 de
marzo, y establecida sin evaluación técnica ni económica en el Acto de calificación y
buena pro en cuestión, al fijarse otro tipo de garantía Mínima Garantizada. Esta vez se
calcula en montos fijos anuales de dinero, establecidos en una formula por la cual los
TEUS anuales estimados los multiplica por el valor de las tarifas por contenedor, en
una progresión anual creciente.
Esta formula tiene gravísimos errores y evidentes ilegalidades que perjudican al Estado,
y afectan los criterios de calificación de la oferta.
a. Incluye en el cálculo el valor total del Contenedor, incluyendo tanto a la utilidad
como al costo de operación, subsidiando con la garantía mínima ambos aspectos.
b. Además, lo hace en progresión ascendente anual, lo que no corresponden a las
cargas de Paita, compuesta en el 60 % de exportaciones de productos pesqueros
y agrícolas, los que están afectados por variaciones de alzas y restricciones ante
las estacionalidades de clima y en especial del Evento periódico de El Niño, así
como por los variables ciclos de la economía mundial como acontece
actualmente por la crisis recesiva mundial.
c. Esta Garantía Mínima en Dinero Presupuestado en el Erario Público es un
abusivo subsidio, fijo, obligado y arbitrario, dado al Concesionario con recursos
del Estado, y compromete contractualmente al Estado en montos fijos de
partidas presupuestales, sin fundamento legal ni autorización.
9. Los beneficios de una empresa Insolvente, que va a usufructuar de los subsidios
del Estado y de los tarifazos pagados por los usuarios.
Tertir-Cosmos, ha ofrecido invertir, durante las tres Etapas de la Concesión, el monto de
US$ 127’000,000. Las condiciones de inversión son extremamente ventajosas para él1
pues se le deja, como es de ver, dos años de “gracia” para hacer caja y, lo más agravante
aún, usufructuando los ingresos que se generarán de la explotación del Muelle Existente
con las nuevas tarifas en alza fijadas en el Anexo Cinco del Contrato de Concesión.
En cambio, el Concesionario va a recibir por efecto del IMAG la suma de US$
162’122,625 por los dos periodos garantizados, logrando además de ello cosechar las
cuantiosas utilidades anuales que acostumbra a obtener el puerto de Paita, sin llegar a
asumir el costo de las inversiones prometidas puesto que lo haría el Estado accionando
ambas garantías.
En cuanto a la Etapa de las Inversiones Adicionales - IA, inclusive si cumplieran con la
garantía económica impuesta por el Contrato, será difícil asegurar que el futuro
Concesionario vaya a efectuarlas, si es que, como está redactado en el documento
contractual, no se prevé ninguna condición especial para ejecutarlas. Está claro, que
Tertir-Cosmos, es insolvente incluso para obtener la fianza bancaria para garantizar
estas Inversiones adicionales.
Lo peor de todo, sin embargo, no está tanto en la modalidad de garantía fijada en el
Contrato sino en los montos previstos para ambos IMAG, pues estamos convencidos
que se han manejado muy optimistamente las cifras de probables ingresos económicos
para el puerto, no obstante el sustancial aumento de las tarifas, sobreestimándolos en
exceso al punto que se configurará en subsidio en favor del Concesionario del puerto de
Paita por cifras muy reveladoras.
En resumen, el futuro Concesionario del Terminal Portuario de Paita ha ofrecido
invertir, durante las tres Etapas, el monto de US$ 127’000,000. Las condiciones de
inversión son extremamente ventajosas para él2 pues se le deja, como es de ver, dos
años de “gracia” para hacer caja y, lo más agravante aún, usufructuando los ingresos
que se generarán de la explotación del Muelle Existente con las nuevas tarifas fijadas en
el Anexo Cinco del Contrato de Concesión.
1 Anexo 9 – Inversiones mínimas (Construcción de un Muelle de Contenedores y reforzamiento del
Muelle Espigón Existente o la Construcción del segundo Amarradero del Muelle de Contenedores…)
Estas obras deberán realizarse dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde el inicio de la
Construcción,…(Páginas 138 y 139)
Inicio de la Construcción – La Construcción de las Obras Mínimas, deberá iniciarse a más tardar a los
treinta (30) días Calendario a partir del momento que se cumpla todas y cada una de las siguientes
condiciones: Entrega del Área de Concesión, Expediente Técnico de la Etapa 1 aprobado por la APN,
Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente, Obtención del Certificado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (Página 45)
2 Anexo 9 – Inversiones mínimas (Construcción de un Muelle de Contenedores y reforzamiento del
Muelle Espigón Existente o la Construcción del segundo Amarradero del Muelle de Contenedores…)
Estas obras deberán realizarse dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde el inicio de la
Construcción,…(Páginas 138 y 139)
Inicio de la Construcción – La Construcción de las Obras Mínimas, deberá iniciarse a más tardar a los
treinta (30) días Calendario a partir del momento que se cumpla todas y cada una de las siguientes
condiciones: Entrega del Área de Concesión, Expediente Técnico de la Etapa 1 aprobado por la APN,
Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente, Obtención del Certificado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (Página 45)
En cambio, el Concesionario va a recibir por efecto del IMAG la suma de US$
162’122,625 por los dos periodos garantizados, logrando además de ello cosechar las
cuantiosas utilidades anuales que acostumbra a obtener el puerto de Paita, sin llegar a
asumir el costo de las inversiones prometidas puesto que lo haría el Concedente
(Estado) accionando ambas garantías.
En cuanto a la Etapa de las Inversiones Adicionales - IA, no obstante la garantía
económica impuesta por el Contrato, será difícil asegurar que el futuro Concesionario
vaya a efectuarlas, si es que, como está redactado en el documento contractual, no se
prevé ninguna condición especial para ejecutarlas.
Las condiciones de inversión son extremamente ventajosas para el inversionista, además
de los subsidios y los precios de monopolio, pues se le deja dos años de “gracia” para
hacer caja usufructuando la entrega gratis de una empresa portuaria en marcha. Es más
agravante aún, pues se pretende darle beneficios con los ingresos que se generarán de la
explotación del Muelle Existente y la brutal alza de las nuevas tarifas de alza inmediata,
fijadas en el Anexo Cinco del Contrato de Concesión. En contenedores con carga y
vacíos, que expresan más del 80 % de ingresos del puerto, sus tarifas suben en promedio
en 39 % y en 400 % respectivamente. Suben en 90 % promedio las tarifas de carga
sólida a granel de exportación y de importación. Las de otros servicios se incrementan
en 40 %.
10. La sustitución ilegal de obligaciones del Concesionario: Ilegalidades del DS
181-2009-EF y la nueva empresa de Sociedad Anónima, Terminales Portuarios
Euroandinos Paita SA (TPE-Paita SA).
El DS 181-2009-EF configura una Irregular Sustitución de Obligaciones empresariales
del Concesionario al Otorgar las Garantías de la Republica a una nueva persona jurídica
bajo la modalidad de Sociedad Anónima, TPE-Paita SA, la que no cumple las
condiciones para responder por los compromisos obligatorios del Concesionario de la
infraestructura publica portuaria en el dominio público portuario. Es similar a lo que
ocurrió en la privatización de Matarani, donde la empresa concesionaria sustituyo
ilegalmente a la empresa que obtuvo la Buena pro de adjudicación, y a lo que se
proyectaba en el caso de los Petroaudios con Discover Petroleum, en el cual la empresa
Discover Petroleum, que aparecía como matriz, no era realmente, pues no le daba
garantía corporativa a Discover Petroleum International, por ser esta una empresa
independiente, cuyas garantías estaban en sus propios y exiguos recursos de capital
social.
El DS 181-2009-EF tiene tres vicios de ilegalidad que establecen su nulidad:
Primero, por que se han Otorgado la Garantías de la Republica, con un DS que trunca la
impostergable acción de control iniciada por la Contraloría General de la Republica,
ante las denuncias de Irregularidades, las que se han reseñado. Segundo, se han
Otorgado la Garantías de la Republica, que corresponden cuando el adjudicatario ha
culminado de cumplir todas sus obligaciones, dictándose más bien el DS 181-2009-EF
ante los problemas del Concesionario y para resolver sus insolvencias para obtener la
indispensable carta fianza bancaria por la Inversión Adicional. Se ha informado en
medios de prensa, no desmentidos, que había sido rechazada la solicitud de Fianza
Bancaria, por el Banco Scotiabank, ante la falta de respaldo financiero de la Empresa
Tertir-Cosmos, en función de lo cual propugnarían en reemplazo un irregular
Fideicomiso por 10 millones u alguna otra modalidad, fundamentada en la Garantía de
la Republica que le otorga ilegalmente el DS 181-2009-EF.
Tercero, con el DS 181-2009-EF, ante las serias deficiencias de la empresa Tertir-
Cosmos, a la que como único postor se adjudico además irregularmente la Buena Pro,
se pretende reconocer ilegalmente a una nueva persona jurídica, distinta a la
adjudicataria y sus obligaciones, que es la Sociedad Anónima Terminales Portuarios
Euroandinos Paita SA (TPE-Paita SA), a la que se otorga la Garantía de la Republica
del Perú. Esta nueva empresa no cumple los requisitos exigidos en el proceso de
concesión y las leyes peruanas por las siguientes razones.
- Para la Concesión, el adjudicatario debe constituir una persona jurídica, la que
debe tener las condiciones requeridas al propio adjudicatario para responder por los
compromisos y obligaciones del objeto de la Concesión adjudicada. La SA TPE-Paita,
sustituye ilegalmente la persona jurídica que debió formarse y no cumple con lo
exigido. Desguarnece al Estado.
- Las bases de la Concesión exigen que la persona jurídica que se constituya
cumpla las obligaciones respecto al objeto de la concesión, garantizada por la
responsabilidad de la empresa matriz. Es por esta razón que se refiere a las relaciones
entre empresas de la Concesión, señalando las que se establecen entre la Empresa
Matriz, y las empresas afiliadas (cuando el control efectivo de tales empresas se
encuentren en manos de una misma empresa matriz), subsidiaria (aquella empresa cuyo
control efectivo es ejercido por la empresa matriz) y Vinculada (cualquier empresa
afiliada, subsidiaria o empresa matriz, de un grupo Económico). La Legislación y las
Bases no señalan la modalidad de una empresa jurídicamente independiente, que
responde solo con su capital social, pues ello constituye una estafa.
- Se establece en las exigencias de la Concesión, que el Concesionario, no solo el
adjudicatario, cuente con una empresa calificada como socio estratégico, el que es
permanente en el proceso de concesión, con 35 % de acciones, y mantiene los vínculos
de empresa matriz, con sus respectivas obligaciones, sea bajo la modalidad de sucursal,
subsidiaria o afiliada. El socio estratégico y todos los socios del Concesionario, son los
que con sus activos, recursos y experiencias dan garantías y respaldo a la Concesión, y
sobre ellos el Estado actúa en caso de incumplimiento. El DS 181-2009-EF, esfuma
estas obligaciones. El Estado otorga la Garantía de la Republica, a una Sociedad
Anónima, persona jurídica distinta que se incorpora como novedad ilegal. La empresa
TPE-Paita SA, no tiene vínculos de relación que establezcan garantías corporativas y
responsabilidades mutuas con la matriz y otras del grupo económico del socio
estratégico. Respalda sus responsabilidades con su capital social, minúsculo ante los
compromisos asumidos y los activos concesionados.
Se pretende adjudicar el TP Enapu-Paita, una empresa con mas de 10 millones de soles
anuales de utilidades, y un subsidio estatal vía Ingreso Mínimo Anual Garantizado
(IMAG) US$ 162’122,625, mientras el Concesionario ofrece invertir US$ 127’000,000.
A cambio SA TPE-Paita, ofrece un diminuto respaldo efectivo garantizado
empresarialmente, en suma correspondiente a las utilidades de un año generadas
actualmente por Enapu-Paita. En caso de reclamación el Estado, tiene como referencia
básica el capital social de TPE-Paita SA, que es de US$ 13 millones, del cual está
suscrito solo el 25 %, es decir, realmente es de US$ Dólares 3,250,000 Dólares
efectivos, sujeto el resto a litigios y subastas privadas de acreedores, de resultados
imprevisibles.
11. La ilegal suscripción del Contrato de Concesión el 09-09-09.
La sorpresiva suscripción del Contrato de Concesión, es también ilegal, no solo apurada
y sorpresiva. PROINVERSION había convocado por Circular para la suscripción del
Contrato el 14 de Septiembre. No podía suscribir el Contrato como lo ha hecho pues
debía primero responder los diversos mecanismos de control en curso.
La acción de control de la Contraloría. El DU de Enero 2009, recorto ex profeso las
atribuciones de la Contraloría sobre la privatización de Paita, reduciéndola a certificar
tramites de papeles y no evaluar el fondo de los procedimientos y asuntos en la etapa
previa. Pero una vez Adjudicada la Buena Pro, el órgano de control está obligado por
Ley a efectuar el control posterior. Y esto es lo que había iniciado, no de oficio, sino
ante la solicitud que presentamos en sendas denuncias, el suscrito, el congresista Luis
Negreiros y Fentenapu. Esta acción de control no estaba agotada sino en curso, como lo
señalan las comunicaciones que al respecto me fueron enviadas por la Contraloría.
Constituye una ilegalidad, por tanto, que PROINVERSION haya suscrito el Contrato
sin que se hubiese concluido la obligada e iniciada acción de control respecto a las
objeciones en trámite respecto al posterior al acto de otorgamiento de la buena pro. El
Informe que PROINVERSION emitió se refiere a la etapa previa, restringida y absurda,
de acuerdo al DU de Enero 2009. Pero no se culmino, sino que se corto abrupta e
ilegalmente, la acción de control iniciada en forma posterior al otorgamiento de la
buena pro al postor único, no pudiendo ser reemplazado el proceso de control por
declaraciones personales que ilegalmente da el Contralor y presenta como si fuese
producto de un Informe Final.
La denuncia Judicial. 1º Juzgado Civil de Paita, a cargo de Ana Luisa Yaipén
Rodríguez, acogió la demanda de Nulidad de Adjudicación de la Buena Pro de la
Concesión del Terminal Portuario de Paita, presentada por el Sindicato de Trabajadores
de Enapu-Paita, y dio un plazo de 10 días al MEF para que la responda. En forma ilegal
PROINVERSION violenta el procedimiento judicial, con la apurada firma del
Contrato, para evadir responder al requerimiento judicial. PROINVERSION no podía
legalmente suscribir el Contrato, al existir esta demanda pendiente.
El 18 de Agosto del 2009, el 1º Juzgado Civil de Paita adopto esta histórica decisión
judicial. Admitió la demanda por la Nulidad de la adjudicación de la buena pro de la
Concesión del Terminal Portuario de Paita, formulada por el Sindicato de Trabajadores
de Enapu Paita. Los fundamentos de derecho son claros y obligatorios. En un plazo de
10 días hábiles, debía responder el MEF, el que asume la demanda por conducir
PROINVERSION. La demanda tiene sólidos fundamentos en los derechos de los
trabajadores, cuya continuidad laboral, adeudos y otros derechos correspondientes, que
reconoce la legislación, la constitución y los tratados internacionales, pretenden ser
anulados al despedirlos ilegalmente para imponer un nuevo régimen de “cargos de
confianza”. La demanda también presenta como documentos ampliatorios de sus
fundamentos los siguientes referidos a la materia: a) de Luis Negreiros Criado, el oficio
796-2009 del 12 Agosto 2009 remitido al Ministro de Transportes, sobre la nulidad del
Proceso de Concesión; b) de Manuel Dammert Ego aguirre, la carta presentada a la
Contraloría el 20 Agosto 2009, sobre las 10 razones de la nulidad de la adjudicación de
la Buena Pro y del Contrato de Concesión; c) el libro de Manuel Dammert Ego Aguirre:
“ La Republica Lobbysta”, en la parte pertinente referida a Puertos y las ilegalidades de
la privatización del Terminal Portuario de Enapu en Paita.
El Control Político del Congreso. No es solo una descortesía, sino constituye una
violación de la Constitución y la ley, el pretender sustraerse a la acción de control
político que la Constitución asigna al Congreso y este encarga a sus Comisiones. Esto es
lo que ha ocurrido. El 9 de Septiembre, en la Comisión de Transportes del Congreso
Nacional, se abrió un debate de control político con los funcionarios de
PROINVERSION, el MTC y la APN. No se concluyo la Sesión y estaba tratándose con
dichos funcionarios la solicitud de formar un grupo de control parlamentario al respecto.
Los funcionarios de PROINVERSION luego de retirarse de la sesión, es que emiten la
circular irregular que adelanta para ese mismo día en la noche la suscripción del
Contrato, acto que tiene en evidente propósito ilegal de sustraer del control del
Congreso la materia que estaba siendo tratada en la Comisión de Transportes.
12 Septiembre 2009
(Representante de los Trabajadores portuarios ante el Directorio
de la APN, acreditado desde Marzo2007 pero no integrado, por
responsabilidad del MTC y la APN).
1. Cercenamiento ilegal de la condición Interoceánica del Puerto de Paita,
afectando los intereses Geopolíticos de la Nación.
2. Se entrega una empresa en marcha como si fuese “nueva”, en clara subvaluación
de activos públicos, y acrecentando el centralismo
3. Anticonstitucional Monopolio privado en la infraestructura pública.
4. Socio “Estratégico” Pantalla de la Concesión que deja de ser tal, al que se otorga
atribuciones de “nacional de otro Estado”, afectando la Soberanía al hipotecarse
el dominio público marítimo portuario, violando el artículo 73 de la
Constitución.
5. Tramposo Esquema de desarrollo portuario para permitir un “Faenón Portuario”,
con ganancias extraordinarios aprovechando uso subvaluado de recursos
públicos.
1. PROINVERSION entrega ilegalmente la Buena a un Postor Único que no
califica y en un proceso totalmente irregular, dirigido a favorecer a un postor
privilegiado.
2. El Puerto de Grau en manos vinculadas al grupo naviero portuario Chileno de
Von Appen, al que se entrega dominio público marítimo-portuario cuando el
Perú tiene un reclamo pendiente en La Haya sobre Dominio Marítimo.
3. No cumple el requisito legal de ser una Concesión Autofinanciada, sino que es
Subsidiada por el Estado
4. 9. Los beneficios de una empresa Insolvente, que va a usufructuar de los
subsidios del Estado y de los tarifazos pagados por los usuarios.
10. La sustitución ilegal de obligaciones del Concesionario: Ilegalidades del DS
181-2009-EF y la nueva empresa de Sociedad Anónima, Terminales
Portuarios Euroandinos Paita SA (TPE-Paita SA), suscritora del Contrato.
11. La ilegal suscripción del Contrato de Concesión el 09-09-09.
PRESENTACIÓN
El 9 de Septiembre del 2009, a las 9 de la noche y en el piso 9, se suscribió el contrato de
privatización del segundo puerto del país, el Puerto Público de Paita, a favor del Consorcio
Terminales Euroandinos (TPE), vinculado el grupo naviero portuario chileno Von Appen.
Desde el primer momento denuncie que este iba ser el resultado para el cual el Gobierno
organizo el ilegal proceso de privatización desnacionalizadota.
Contra sus afanes de imponerlo con aplausos, ha llegado frontalmente cuestionado, mostrándose
los indicios y evidencias de ilegalidades y corruptelas por todos lados. Arrinconado, el
Gobierno, días antes de la fecha fijada, forzó la suscripción del cuestionado Contrato de
Privatización a favor de TPE. Esta era señal para una maniobra más ambiciosa y todavía en
curso: en una acción rápida buscan imponer la privatización desnacionalizadora del conjunto de
los puertos públicos.
No obstante, han sobreestimado su capacidad de imposición arbitraria e ilegal. Se ha generado
el rechazo masivo de la opinión pública a la privatización de Paita, y se está rechazando la de
los puertos de Salaverry, Loreto y el Callao. Estamos en una batalla larga por los puertos
nacionales, advertida por Mercado Jarrín, que es la principal del posicionamiento geopolítico de
la Nación en el Siglo XXI, batalla que atraviesa ahora uno de sus momentos cruciales.
El Gobierno Regional de Loreto, en acuerdo con el Frente Patriótico y las distintas
organizaciones de esa Región, han comunicado al MTC su rechazo a la modificación privatista
del Plan Portuario de Yurimaguas, y han presentado el proyecto de Consorcio Público Regional
Portuario, que elabore entre Enero y Abril de este año. El día 11 de Septiembre, se suscribió en
Trujillo, tras la exposición que hice, un pronunciamiento de rechazo a la modificación privatista
del Plan Portuario de Salaverry y a su imposición del monopolio privado, en documento
enviado al MTC y suscrito por representantes de la Municipalidad Provincial de Trujillo, la
Distrital de Salaverry, representantes del Gobierno Regional y la Cámara de Comercio y el
Frente de Defensa de Salaverry. Desde hace dos semanas, el Frente de Defensa de Callao, está
recabando firmas para rechazar la inminente entrega de Enapu-Callao a Dubai Ports, que
impondría el Monopolio Privado, planteando la alternativa de Ciudad-región de Megapuerto,
sustentada en la competencia ínter portuaria y el desarrollo de la plataforma logística integrada.
El Gobierno pretende seguir adelante, como sea, con la privatización desnacionalizadora de
Paita. Tiene no solo a la opinión publica nacional en contra. El Juzgado de Paita ha aceptado
una denuncia judicial por nulidad de adjudicación de la buena pro, la que está en pleno tramite,
y el MEF está obligado a responder por ser responsable de conducir PROINVERSION. El
Congreso va a discutir la formación de una Comisión Investigadora. Se anuncian denuncias
penales ante el Ministerio Público contra PROINVERSION.
Considero necesario hacer un resumen de las 11 Razones de la Ilegalidad y Nulidad de esta
Privatización. Con sus respectivos fundamentos y ampliaciones, las he presentado en la
denuncia que he formulado ante la Contraloría General de la Republica este año 2009 (oficios
de 19 Marzo, 03 de Abril, 20 de Mayo, 08 Julio 2009, 20 de Agosto). La acción de control no
ha concluido, sino que ha sido cortada abruptamente. Resumo en estas once, la suma de
Ilegalidades que ameritan la nulidad de todo el proceso de concurso, buena pro y contrato. La
ampliación de este resumen se encuentra en el libro que he publicado este año titulado “La
Republica Lobbysta”, que analiza extensamente el caso de la Privatización de los Puertos y
especialmente el de Paita.
1. Cercenamiento Ilegal de la condición Interoceánica del Puerto de Paita,
afectando los intereses Geopolíticos de la Nación.
Las declaraciones establecidas por ley, respecto al interés nacional del Corredor
Intermodal IIRSA Norte, la ley del Ferrocarril Paita-Amazonia-Brasil y de las
inversiones públicas y privadas vinculadas, establecen la proyección del Puerto Público
de Paita como nexo intermodal estratégico Interoceánico en el Eje del Amazonas Perú-
Brasil. Contra este interés nacional, la APN y PROINVERSION han modificado
irregularmente, sin formar las Autoridades Portuarias Regionales, el Plan Nacional
Portuario de Paita, para cercenar la condición interoceánica y reducir Paita a la disputa
de cargas de trasbordo en una área del Pacifico Sur (norte Perú, sur ecuador). Esta es la
base ilegal del diseño portuario de la convocatoria a la Concesión.
2. Se entrega una empresa en marcha como si fuese “nueva”, en clara subvaluación
de activos públicos, y acrecentando el centralismo
La Constitución prohíbe la formación de monopolios. Para saltar este “escollo”, el
Contrato se sustenta en el Acuerdo 538-123-23 del Directorio de la APN de Septiembre
del 2008. Contra el sentido común y la letra de la ley, califican como “nueva” la
infraestructura portuaria existente de Paita, construida por el primer Gobierno de
Belaúnde en los años 60 y desarrollada los últimos 40 años. Dicen que el proyecto de
PROINVERSION aumentará su capacidad “operativa” en 50 %, por lo que
mágicamente y por efecto de la sola palabra la hace “nueva”. De este forma, en clara
subvaluación de activos públicos, entregan una empresa en marcha, sin obligación real
del concesionario para inversión, ninguna en los dos primeros años, y luego por
disponer de aportes presupuestales del Estado que les aseguren la rentabilidad.
El Informe de la APN del 19 Septiembre 2008, busca justificar que se aplicaría el DL
1022, que incluyó el cuestionado concepto que podría declararse “nuevo”, para
efectos de concesión, un Terminal portuario si se incrementaba su capacidad
“operativa” en un 50 %. Según dicho Informe de la APN, bastaba colocar “dos grúas
móviles de muelle” en Paita, para que se declare “nuevo” y se privatice. Para esta
conclusión, contra lo que señala la ley sobre el Puerto Publico, reduce el concepto de
“capacidad portuaria” a solo la carga y descarga, que no es sino una de las actividades, y
no la mas importante, de su operación. Arriba por ello, en forma absurda, a que con solo
la incorporación por la oferta de las dos grúas móviles de muelle, se cumpliría el
requisito para entregar como “nueva” una infraestructura con 40 años, varios millones
invertidos por el Estado y un valor presente muy alto del segundo puerto público del
Perú, que genera utilidades anuales de mas de 10 millones de nuevos soles. Sobre este
mayúsculo esperpento jurídico, establecen ilegalmente en PROINVERSION: “Otorgar
al sector privado el uso exclusivo de la infraestructura del Terminal Portuario de Paita al
ser calificado como nueva”. Este es el irrito sustento jurídico de todo el Contrato y del
proceso de privatización.
Los Ingresos Netos del Puerto, de acuerdo a la Cláusula 8.22 del Contrato se distribuyen
ilegalmente y en forma brutal y asimétrica a favor del privado y además
centralistamente. Solo 2 % como retribución a ser entregada al Estado vía la APN, y el
Concesionario se queda con el 98 % de los Ingresos Netos. Si cada año fuesen los
ingresos netos de acuerdo a las cifras del 2008 de Ingresos de Enapu, significarían que
el concesionario entregaría el 2 %, es decir, 29,5000 mensuales, que al año son S/.354,
000, mientras el concesionario se quedaría con S/. 17, 354,000, lo que antes eran en su
totalidad ingresos públicos.
3. Anticonstitucional Monopolio privado en la infraestructura pública.
La Constitución prohíbe la instalación del Monopolios Privados. El Monopolio
Parasitario que diseñan tendrá en una sola empresa la integración vertical entre
infraestructura y servicios, impondrá exclusividad en los servicios, e incluso podrá
hacer “reservas de acoderamiento” para atraque de empresas navieras, del grupo naviero
portuario chileno. De esta forma cierran el círculo del ilegal dominio monopólico
privado sobre el puerto público. Además cambia ilegalmente la naturaleza de la
“Concesión”, pues transforma el contrato en uno de Compra-venta, al reducir los bienes
de la concesión a los del inventario inicial (de Enapu como empresa en marcha,
entregados sin compromisos de inversión nueva), y señalan la “opción de compra” para
el Estado de los otros bienes, que son los “adicionales” y “discrecionales”, cuando la
legislación señala expresamente que estos bienes se incorporan a la concesión y deben
ser entregados, no vendidos, al Estado al final de la misma.
Al Monopolio Privado se le permite imponer “precios de monopolio”, no regulados, en
los “Servicios Especiales”, lo que afecta a los principales usuarios del puerto que serán
fuente de sus utilidades (60 % de exportadores agrarios, agroindustriales y pesqueros,
que deberán pagar con abusivo sobreprecio entre otros servicios especiales los de
contenedores refrigerados). Además, se encubre el alza de tarifas ofertada en servicios
básicos, y se esconde la práctica del monopolio de transferencias de precios a su favor
con el cruce de precios entre empresas vinculadas, en abierto perjuicio de los usuarios.
4. Socio “Estratégico” Pantalla de la Concesión que deja de ser tal, al que se otorga
atribuciones de “nacional de otro Estado”, afectando la Soberanía al hipotecarse el
dominio público marítimo portuario, violando el articulo 73 de la Constitución.
Al inicio decían que el “Socio Estratégico” debía tener el 51 % de las acciones de la
persona jurídica concesionaria; al final se le ha reducido a 35 %. A través de circulares
y en forma digitada a los intereses del postor privilegiado, se ha “flexibilizado” el
cumplimiento de requisitos de experiencia y patrimonio, pudiendo sumar los de otros
vinculados. El cambio fundamental, es que los iniciales compromisos de inversión que
debía garantizar ahora no solo se han reducido (de más de 300 millones de dólares a
cerca de 100 millones) sino que se han evaporado pues no son obligaciones sino solo un
“Presupuesto Referencial de Inversión” sujeto a la demanda. Para lo único que sirve la
referencia es para fijar el capital social del concesionario, que debe ser el 10 % del
mismo. En el Contrato, se ha evaporado todavía más esta tenue exigencia. Se pide al
Concesionario capital social mínimo US$ 13 millones, de los cuales solo se exige
realmente el pago de US$ 3,2 millones, pudiendo cancelar la diferencia al final de la
Etapa 1, es decir, gracias a las ganancias mercantilistas subsidiadas por el Estado.
El Socio Estratégico ahora solo debe tener el 35 % de participación mínima, la que
declarativa es de aproximadamente US$ 4 millones y efectiva es de menos de US$ 1
millón de dólares. Señalan que el Socio Estratégico no puede variar hasta antes del
sexto año, añadiendo en el Contrato una excepción, que ratifica su carácter de
“Pantalla”, pues puede cambiar desde el día siguiente de firma del contrato, si se trata
de una empresa del mismo Grupo Económico. Dicen que esta transferencia no podrá
ser negada por el Estado. El Socio Estratégico es clave no por la inversión sino para
hipotecar la concesión.
Se hipoteca la soberanía portuaria-marítima del Puerto Público de Paita, pues se viola el
mandato del artículo 73 de la Constitución, respecto al carácter inalienable e
imprescriptible de los bienes de dominio público. Se establece una modalidad de
Hipoteca (Cláusula 10.3 y siguientes) de Soberanía Portuaria-Marítima para la
Concesión, con Acreedores Privilegiados a los que se entrega el dominio público
portuario del puerto de Paita, pudiendo el Concesionario hipotecar, desde la suscripción
del Contrato, el Derecho y los Ingresos de la Concesión a un Grupo de “Acreedores
Privilegiados”. A estos se entregan las potestades de titularidad real del bien público y
la potestad de elegir en subasta privada a quien reemplace al Concesionario, si fuese
necesario, sin que el Estado pueda objetar la designación, trasfiriéndose derechos
estratégicos de soberanía portuaria pública, lo que son imposibles de ceder por los
Estado-Nación. Se hace, además, obligatoria e incondicional el sometimiento del Perú
al arbitraje internacional en la CIADI, cuando es solo una opción que debe evaluarse. .
Esta disposición del contrato tiene que ejecutarse siguiendo lo establecido en la Ley
26885, que exige aceptación del Estado respecto a los actos relativos a la hipoteca de
activos y bienes públicos, evidenciando que existe colisión entre una cláusula del
contrato y esta ley. Esta abierta ilegalidad del Contrato, perjudica gravemente al Perú,
pues el tramite de resolución de dicha colisión será a nivel internacional, en donde las
garantías de lo señalado en el Contrato van a favor del inversionista, y en contra de
Estado Nacional, por lo que desde la suscripción contractual firma su grave perjuicio de
abdicación de la soberanía sobre el dominio público portuario.
5. Tramposo Esquema de desarrollo portuario para permitir un “Faenón
Portuario”, con ganancias extraordinarias aprovechando uso subvaluado de
recursos públicos.
Ante la exigencia paiteña-piurana y nacional del desarrollo de Paita como ciudad-puerto
interoceánica, hub de perecibles, con dos muelles y grúas pórtico, PROINVERSION
diseño otro esquema, confuso y tramposo, dejado a la oferta del postor oculta en “la
demanda del mercado”, para establecer un puerto cercenado de su vocación
interoceánica. . Las Etapas que formula el Contrato son: primera, el nuevo muelle de
contenedores; segunda, el equipamiento adicional, a partir de movilizar mas de 180,00
TEUS; tercera, reforzamiento del muelle actual y 2do amarradero del de contenedores, a
partir de 300,000 TEUS; y cuarta, las obras adicionales. Estas Etapas son una
mazamorra de planeamiento, y se usan para hacer ofertas cruzadas. Las Etapas 1 y 2
están superpuestas y previstas en 15 años; la etapa 3 es opcional a diseños; y en la etapa
4, muchas de las obras son imprescindibles desde el inicio, como el acceso y los
servicios.
Si se lee con atención el Contrato sale la verdadera intención. Pretenden entregar el
actual muelle de Enapu, que genera S/. 10 millones anuales de utilidades, para que sea
“Etapa preoperativa”, sin compromisos de inversión, pero capturando sus ganancias, y
con una duración de 2 años por lo menos. En estos dos años harán la supervisión del
diseño (4 meses), el expediente técnico de la Etapa 1 (10 meses) y la construcción (10
meses, súper optimistas). El Diseño real de la Etapa 1 se preanuncia sola: no es un
nuevo muelle, sino poner grúas (¿usadas?) en el muelle actual, gracias a las ganancias
que ya genera. Luego viene esta Etapa 1, del “nuevo muelle” la que duraría 5 años. En
ella no se exigen los niveles de mejores servicios y productividad señalados en el
Contrato. Mas aún, el Monopolio parasitario puede empezar a hacer las obras sin
contar con el financiamiento asegurado, basta tener algo para “una parte” (no indican
porcentaje) y el resto se verá a los 12 meses de iniciadas las obras. La justificación para
este “reajuste” está en la valla imaginaria para pasar de una etapa a otra, según se
alcance 180,000 TEUS y 300,000 TEUS. Con su “etapa preoperativa” y su diseño real
de la Etapa 1, el Monopolio Parasitario realmente está 7 años viviendo parasitariamente
del puerto, de la ciudad, y de los subsidios del fisco. Y así continuarán, por su
condición parasitaria, justificándose en las “limitaciones de la demanda” que ellos
mismos han bloqueado, y siempre teniendo el Ingreso Mínimo Anual garantizado.
6. PROINVERSION entrega ilegalmente la Buena a un Postor Único que no
califica y en un proceso totalmente irregular dirigido a un postor
privilegiado.
El requisito exigido al operador portuario era de experiencia acreditada en movilizar
1,200,000 TEUS al año. El postor único, ganador de la buena pro, no está apto, por
cuanto el Consorcio Tertir-Cosmos no cumple con el requisito establecido en las bases
de certificar la capacidad de movilización de 1,200,000 TEUS anuales, ya que Tertir
solo moviliza 900,595 TEUS al año. No se le podían sumar las experiencias de la
empresa Dragados, principal socio de Tertir y activo en puertos, pues este año 2009 ha
entrado en crisis y sus activos portuarios están en venta, por lo que no pueden ser
contabilizados en la movilización de TEUS por el consorcio.
Tertir moviliza anualmente solo la suma 900,595 TEUS. Pero las bases exigen la suma
de 1,200,000 TEUS al año. Tertir sola no califica. Y su experiencia es mucho menor
que la de las otras empresas que iban a presentarse, de 4 millones y de mas de 30
millones de TEUS anuales movilizados. Para declarar apto al Consorcio Tertir-Cosmos,
han sumado ilegalmente los 469,730 TEUS acreditadas por la empresa Cosmos,
empresa de servicios portuarios. Esto es ciertamente una abierta violación de la ley. Los
que acreditan la capacidad portuaria de movilizar contenedores, son las empresas
Administradoras Portuarias. Están definidas como tales por la Ley, pues son las tienen a
su cargo la operación y administración de la infraestructura de los puertos. Su categoría
empresarial es diferente a las de empresas de “servicios portuarios”, como estiba,
agenciamiento marítimo, a las que corresponde Cosmos. Es como si la empresa
distribuidora de carros, pudiera certificar con las unidades que ha servido, el volumen
de carros en un concurso respecto a fabricar automóviles. Para favorecer dolosamente a
Cosmos, cambiaron las bases para incluir en el cálculo de “experiencia” a las diversas
empresas “vinculadas”. Pero no podían cambiar el mandato de ley, pues la
“experiencia” se refiere a empresas “administradoras” y no “de servicios” como
Cosmos. Debían haber declarado desierto el concurso, pues el postor Tertir-cosmos,
único presentado, no calificaba en lo básico, pues Cosmos no tiene experiencia como
administrador de puertos.
No solo se ha burlado la calificación de experiencia como acceso al Concurso, sino que
todo el proceso está viciado por el direccionamiento de intereses. El diseño del proceso
y el contrato de la Concesión del Terminal Portuario Público de Paita, ha estado
encargado por PROINVERSION a la empresa Chilena Ikons, asociada con Hallcrow
(con responsabilidades en Mejillones, con Von Appen) y Chemoniqs, los que tienen
vínculos con los grupos naviero portuarios chilenos Urenda y Von Appen, en un
evidente conflicto de interés. Esta ilegalidad fue mantenida por PROINVERSION pese
a las denuncias públicas existentes.
Entre otras irregularidades, se ha cambiado por Circular uno de los asuntos sustantivos
de las Bases de Convocatoria del Proceso de Concesión, afectando su calidad de
garantías públicas y de los postores, pues el Proceso fue convocado con el requisito
Numeral 9.3 que para ser declarado viable debían existir por lo menos dos ofertas
técnicas y económicas, como garantía competitiva para su realización, criterio de
competencia entre ofertas que fue ratificado en la Circular 17 del 05 de Noviembre del
2008, modificación 6. Pero este requisito no adjetivo ni procesal, sino sustantivo a la
naturaleza del proceso en competencia entre ofertas, sin fundamento ni legalidad, se
anula y se establece que será declarado viable el proceso con solo una oferta ( Circular
PROINVERSION 25 Enero y Circular 27 del 5 de Febrero 2009, respuesta a la
consulta N 4). Por estas irregularidades, el Acto ilegal del 31 de Marzo se ha realizado
con la oferta de un solo Postor, el Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos
(Tertir-Cosmos).
El vicio afecta sustantivamente hasta la modalidad del proceso en si mismo. Se ha
sustituido ilegalmente el procedimiento de calificación, que por mandato de la Ley
distingue entre Concurso de Proyectos Integrales (cuando no existe expediente técnico)
y Licitación Publica Especial (cuando existe expediente técnico). No se ha realizado la
Evaluación Integral de la oferta Técnica-Económica de los Postores, al dejar de lado los
obligados procedimientos del Concurso de Proyectos Integrales, que exigen una
evaluación integral. Se los ha sustituido por solo la evaluación de algunos ítems aislados
de Licitación Publica Especial, como si hubiese existido un expediente técnico
económico aprobado por el SNIP. Se ha dejado del lado el necesario procedimiento de
Concurso de Proyectos Integrales, que obliga a la Evaluación Integral de las Ofertas, en
especial sobre sus objetivos como Puerto Público Interoceánico del Eje del Amazonas y
el diseño que garantice se cumplan los objetivos previstos. Se la ha cambiado
ilegalmente por otro procedimiento menor de Evaluación y Calificación, referido a
Licitaciones que cuentan con previo Expediente Técnico Económico, en función del
cual es que se evalúan solo algunos aspectos específicos no resueltos previamente.
Esta ilegalidad se comete al establecer la Circular 036 que se evalúan los sobres 2 y 3,
oferta técnica y económica, en un solo acto. En un mismo día se convoca a iniciar a las
8:30 AM y concluir a las 2:30 PM, habiéndose efectuado a las 8:30 AM y entregado la
buena pro a las 4:30 PM. De este modo, no ha existido evaluación integral de la oferta
técnica como manda la ley, sino solo de algunos ítems aislados de la misma, lo que
altera ilegalmente lo sustantivo del procedimiento. Se ha incumplido el mandato legal
de evaluación del conjunto de la Oferta Técnica de los Postores para la viabilidad del
Proyecto, establecido en el numeral 8.2 de las Bases de Convocatoria. Se ha incumplido
el plazo para la Evaluación fijado en el Cronograma (Anexo 12 de las Bases) de 4 días
calendario a la presentación de los sobres con las ofertas, para que se haga la Evaluación
Integral.
El único postor que presento oferta y al que se entrego la Buena pro, no está calificado
además por que tiene deuda y conflicto judicial pendiente con la empresa Enapu cuyos
activos se concesionan. Se ha incumplido respecto a que no pueden participar en los
procesos de alquiler, compra, concesión, de un activo público, los que tienen deudas y
demandas judiciales pendientes con la empresa pública cuyos activos son objeto de
dichos procesos, pues como está en el Expediente Judicial de Paita-Piura, 280-2006-C,
una de las empresas integrantes del Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos, que
compromete solidariamente a todo el consorcio, la empresa Cosmos Agencia Marítima,
tiene una demanda judicial interpuesta contra ella y la empresa Hapag-Lloyd AG por la
Empresa Enapu desde el 21 de Diciembre del 2006, Demanda Judicial por los perjuicios
causados en Paita el 26 de Noviembre del 2003 al producirse el choque de la nave
Humboldt ocasionando daños en el amarradero 1-A del Terminal Portuario Público de
Paita, debido a indudable responsabilidad de Cosmos y Hapag-Lloyd AG. El daño
directo emergente está evaluado en US$ 10,281.60, de monto patrimonial, al que se
agrega el lucro cesante establecido el 2006 en US$ 14,998.40, lo que hace un total de
US$ 25,820.00, demanda pendiente hasta la fecha fundamental del Proceso. Luego, el
Gobierno ha presionado para que ilegalmente Enapu trate de desistirse de la demanda
judicial sobre un activo publico, lo que es otra violación de la ley.
Una de las empresas postoras, Consorcio APN Terminals Paita, la primera empresa
naviera del mundo, ha denunciado el 17 de Agosto, en recurso presentado a
PROINVERSION, un trato privilegiado a favor de Tertir-Cosmos. Señala que cuando
APM Terminals Paita solicito ampliación de plazo para elaborar su oferta, dicha
solicitud fue denegada, determinación que debía ser obligatoria para el conjunto del
proceso y todos los participantes. Pero luego, al “seleccionarse” al único postor, le han
ampliado hasta en tres oportunidades los plazos para que organice su propuesta,
evidenciándose un proceso cortado a la medida, destinado al postor privilegiado desde
el inicio y en todas las etapas, y con personal vinculado en los consultores encargados
por PROINVERSION del proceso.
Señala dicha empresa que “se evidencia un tratamiento imparcial y por tanto ilegal a
favor del Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos”. Argumenta “(i) El Consorcio
Terminales Portuarios Euroandinos al no poder cumplir con la firma del contrato de
concesión en la fecha inicialmente establecida como fecha de cierre solicitó prórrogas y
PROINVERSION se las aceptó y al hacer ello NO le ejecutó la garantía de validez,
vigencia y seriedad de la oferta conforme así estaba establecido en los numerales 7.1 y
10.3.1 de las Bases del Concurso, sanción durísima que ha sido pasada por alto por
PROINVERSION al fijar una nueva fecha de cierre contraviniendo así lo establecido en
las Bases del Concurso. En efecto, el numeral 10.3.1 de las Bases establece lo siguiente:
Si el adjudicatario incumpliera cualquiera de sus obligaciones previstas para la fecha de
cierre señaladas en el numeral 10.2 por razones a él imputables, PROINVERSION
ejecutará su Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, en forma inmediata
y sin necesidad de aviso previo al Adjudicatario (…). (ii) Al fijarse una nueva fecha de
cierre mediante la Circular Nº 39, desconociendo el plazo de sesenta (60) días hábiles
desde el acto del otorgamiento de la buena pro, al Consorcio Terminales Portuarios
Euroandinos se le ha otorgado un ilegal período de gracia para poder cumplir con sus
obligaciones derivadas del hecho de haberse adjudicado la buena pro, siendo dicho
Consorcio el único beneficiado de forma exclusiva y excluyente respecto de los demás
postores con la conducta de la Administración. (iii) Como mencionamos en los
numerales 3.2.1 y 3.2.2 del presente recurso, Uniport S.A. solicitó dentro del Concurso
y fue negado por PROINVERSION se amplíe el plazo que existe entre el acto del
otorgamiento de la buena pro y la fecha de cierre; y, nuestro Consorcio también solicitó
una prórroga del plazo para la presentación de las propuestas técnica y económica,
solicitud que también fue negada por la Administración. Solicitudes de ampliación de
plazo que Sí hubiesen beneficiado a todos los postores por igual. Solicitudes de tiempo
ambas que en términos efectivos, objetivos y reales, es el mismo plazo concedido al
adjudicatario de la buena pro por PROINVERSION con la emisión de la Circular Nº
39.”
7. El Puerto de Grau en manos vinculadas al grupo naviero portuario Chileno
de Von Appen, al que se entrega dominio público marítimo-portuario
cuando el Perú tiene un reclamo pendiente en La Haya sobre Dominio
Marítimo.
La empresa Portuguesa Tertir y Cosmos están vinculadas al grupo naviero-portuario
Chileno de Von Appen. La empresa Portuguesa Tertir es una empresa portuaria
portuguesa controlada desde el 2006 por Mota-Engil, empresa constructora portuguesa.
Esta empresa se asocia y depende desde el 2006 con ACS, empresa constructora
española, a fin que con su dependencia portuaria, Dragados SPL, realicen acciones
conjuntas en puertos, como lo hacen en Suramérica desde Chile con el Grupo Naviero
Portuario Von Appen, en el puerto de Mejillones. Sus socios peruanos están vinculados
a este mismo grupo Tertir-Von Appen, pues la empresa Translei, si bien está inscrita en
Perú es 100 % de propiedad de Mota-Engil y se dedica a la construcción, y la empresa
Cosmos Agencia Marítima, es una empresa de servicios de agenciamiento vinculada
directamente a la empresa Neptunia del Grupo Chileno Von Appen.
Para difuminar los intereses, se presenta como “Terminales Portuarios Euroandinos”. Es
cierto que el socio estratégico, Tertir Terminals es de Portugal, y tiene actividad en los
puertos lusitanos como Lisboa. Pero esta es una empresa que no llega al movilizar un
millón de TEUS anuales. Mas aún, el 2006 su control fue adquirido por la empresa
portuguesa de construcciones Mota-Engil, empresa que dedica solo el 8 % de sus
actividades a concesiones en transportes, muy poco en puertos. Tan es así, que uno de
los socios presentado falsamente como “peruano”, es una empresa Translei, domiciliada
en Perú, pero con 100 % de sus acciones pertenecientes al Grupo Mota-Engil. Lo que se
oculta es que la empresa Mota-Engil el 2006 compra Tertir como parte de una estrategia
de expansión subordinada a la empresa española ACS, especialmente en su sector
portuario: Dragados SPL (Servicios Portuarios y Logísticos).
Es decir, cuando se dice Tertir, hay que leer Dragados SPL. Y Dragados SPL no es una
desconocida. Es la socia fundamental del Grupo Von Appen (Ultramar, Transmares,
Petrolera Transoceánica), en el proyectado Mega puerto de Mejillones en Chile. Von
Appen, van también vínculos con otro socio peruano de este Consorcio. Es la empresa
Cosmos, la que la empresa Neptunia (de Von Appen), sincerando su información, en su
página Web no tiene problemas en presentar como lo que es: una de sus tres empresas
vinculadas, junto a Triton y File Service.
El problema que tienen es que la actual crisis mundial ha llevado al borde de la
bancarrota a la empresa española ACS, la que ha puesto en venta a Dragados SPL.
Luego del 2006, Dragados SPL se expandió por el mundo, en China, en India, en Chile,
en Brasil, hasta llegar a movilizar 4,5 millones de TEUS. Afectados por la crisis
mundial, a fines del 2008, ya la matriz ACS, empezó a ofertar la venta de sus
integrantes, incluyendo a Dragados. Al no presentarse comprador por el conjunto,
dividió sus partes, y empezó a ofertarla en forma separada. En Febrero de este año,
activos fondos de infraestructuras ya están seleccionados para la venta. En poco tiempo
los bancos asesores de la operación (Mediobanca y Deutsche Bank) anunciarán quienes
son los nuevos dueños y de cuales puertos a cargo de Dragados SPL: JP Morgan; GIP,
Global Infraestructure Partners, formada por Credit Suisse y General Electric; al gigante
financiero chino China Merchants; o al fondo inmobiliario dubaití Reef Real State
Investment.
8. No cumple el requisito legal de ser una Concesión Autofinanciada, sino que
es Subsidiada por el Estado
Se ha impuesto un faenón de Subsidio Parasitario: con 3,2 millones de capital social
desembolsado, una empresa insolvente obtiene que el Estado comprometa US$
352,710,000 para garantizarles ingresos sin riesgo empresarial alguno, esquilmando a
los usuarios con sobrecostos de monopolio e incremento inmediato de tarifas entre 90 a
400 % , y apoderándose de los recursos públicos, de la empresa Enapu, de los tributos
municipales-regionales y del Fisco, mientras hipotecan la concesión y sus ingresos.
Son Cinco los mecanismos de este subsidio parasitario, establecido en el Contrato
diseñado por IKons, que es la otra cara del favor mercantilista, y que pretende que
paguemos todos los peruanos.
a) El Primero es la captura de una empresa en marcha y las ganancias
generadas por Enapu en Paita de S/. 10 millones anuales.
b) El Segundo, es establecer Servicios Especiales, que pese a ser
monopólicos, exclusivos e integrados, tienen Precios no regulados. Por
ejemplo, pagarán ilegales sobrecostos el 60 % de las actuales cargas de
Paita formada por productos perecibles (pesqueros, agrarios y
agroindustriales) para usar contendores refrigerados y otros “servicios
especiales” que son indispensables en el transporte de perecibles.
c) El Tercero es plantear un ficticio Equilibrio Económico Financiero, que
mide los ingresos de la empresa solo en función de las tarifas de los
servicios estándar, sin incluir los importantes servicios especiales, ni los
que obtengan por los servicios de practicaje y remolcaje. El Estado se
compromete a dar compensación, sin medir los ingresos totales reales del
Concesionario, en un subsidio asimétrico grosero.
d) El Cuarto, es el absurdo de la Garantía de “Ingreso Mínimo Anual
Garantizado”(IMAG). Se fijaría un Ingreso Anual Estimado, entre los
ingresos anuales y un estimado proyectado a partir de los precios
unitarios facturados en relación a las tarifas máximas previstas. El
Estado, a través de partidas presupuestales anuales, sacando dinero de
todos los peruanos, cubriría las ganancias que el Monopolio obtendría
como regalo mercantilista en el Contrato. Se han fijado incluso los
montos. Para las Etapas 1 y 2, la suma de US$ 325,909,000; para la
etapa 3, la suma de US$ 26,801,000. Un total para el IMAG de US$
352,710,000. No hay riesgo alguno para el Monopolio. Solo existe
saqueo del Tesoro Público, destinando recursos fiscales para un proyecto
antinacional.
e) El Quinto es el “Endeudamiento Garantizado permitido con Acreedores
Permitidos”. Se forma a partir de otorgar como Garantías el propio
derecho de concesión y se forma un fideicomiso separando todos los
ingresos que pertenecen a las entidades públicas. Hipotecada la
concesión y retenidos los diversos ingresos, el control y ejecución de las
garantías, significa que desaparece el Estado. Se privatiza el dominio
público portuario, sin soberanía.
Las Garantías Mínimas se han transformado ilegalmente en Subsidios al valor total
(incluyendo costo de operación y utilidad) del Concesionario con el Ingreso Mínimo
Anual Garantizado (IMAG, Cláusulas 8.23, 8.24 y 10.1.2) los que están establecidas en
montos de partidas presupuestales anuales comprometiendo ilegalmente recursos
públicos en el contrato de concesión.
El compromiso no autorizado de recursos presupuestales ha cambiado sin tener sustento
legal que lo ampare. La modalidad de Garantías del Concedente al Concesionario en la
Demanda Mínima garantizada, en la tercera versión del Contrato era una garantía
contabilizada en función de los volúmenes de demanda del movimiento de TEUS
anuales, comprometiéndose el Estado en función a políticas y acciones de planeamiento
portuario. Esta modalidad ha sido cambiada en la versión final del Contrato del 4 de
marzo, y establecida sin evaluación técnica ni económica en el Acto de calificación y
buena pro en cuestión, al fijarse otro tipo de garantía Mínima Garantizada. Esta vez se
calcula en montos fijos anuales de dinero, establecidos en una formula por la cual los
TEUS anuales estimados los multiplica por el valor de las tarifas por contenedor, en
una progresión anual creciente.
Esta formula tiene gravísimos errores y evidentes ilegalidades que perjudican al Estado,
y afectan los criterios de calificación de la oferta.
a. Incluye en el cálculo el valor total del Contenedor, incluyendo tanto a la utilidad
como al costo de operación, subsidiando con la garantía mínima ambos aspectos.
b. Además, lo hace en progresión ascendente anual, lo que no corresponden a las
cargas de Paita, compuesta en el 60 % de exportaciones de productos pesqueros
y agrícolas, los que están afectados por variaciones de alzas y restricciones ante
las estacionalidades de clima y en especial del Evento periódico de El Niño, así
como por los variables ciclos de la economía mundial como acontece
actualmente por la crisis recesiva mundial.
c. Esta Garantía Mínima en Dinero Presupuestado en el Erario Público es un
abusivo subsidio, fijo, obligado y arbitrario, dado al Concesionario con recursos
del Estado, y compromete contractualmente al Estado en montos fijos de
partidas presupuestales, sin fundamento legal ni autorización.
9. Los beneficios de una empresa Insolvente, que va a usufructuar de los subsidios
del Estado y de los tarifazos pagados por los usuarios.
Tertir-Cosmos, ha ofrecido invertir, durante las tres Etapas de la Concesión, el monto de
US$ 127’000,000. Las condiciones de inversión son extremamente ventajosas para él1
pues se le deja, como es de ver, dos años de “gracia” para hacer caja y, lo más agravante
aún, usufructuando los ingresos que se generarán de la explotación del Muelle Existente
con las nuevas tarifas en alza fijadas en el Anexo Cinco del Contrato de Concesión.
En cambio, el Concesionario va a recibir por efecto del IMAG la suma de US$
162’122,625 por los dos periodos garantizados, logrando además de ello cosechar las
cuantiosas utilidades anuales que acostumbra a obtener el puerto de Paita, sin llegar a
asumir el costo de las inversiones prometidas puesto que lo haría el Estado accionando
ambas garantías.
En cuanto a la Etapa de las Inversiones Adicionales - IA, inclusive si cumplieran con la
garantía económica impuesta por el Contrato, será difícil asegurar que el futuro
Concesionario vaya a efectuarlas, si es que, como está redactado en el documento
contractual, no se prevé ninguna condición especial para ejecutarlas. Está claro, que
Tertir-Cosmos, es insolvente incluso para obtener la fianza bancaria para garantizar
estas Inversiones adicionales.
Lo peor de todo, sin embargo, no está tanto en la modalidad de garantía fijada en el
Contrato sino en los montos previstos para ambos IMAG, pues estamos convencidos
que se han manejado muy optimistamente las cifras de probables ingresos económicos
para el puerto, no obstante el sustancial aumento de las tarifas, sobreestimándolos en
exceso al punto que se configurará en subsidio en favor del Concesionario del puerto de
Paita por cifras muy reveladoras.
En resumen, el futuro Concesionario del Terminal Portuario de Paita ha ofrecido
invertir, durante las tres Etapas, el monto de US$ 127’000,000. Las condiciones de
inversión son extremamente ventajosas para él2 pues se le deja, como es de ver, dos
años de “gracia” para hacer caja y, lo más agravante aún, usufructuando los ingresos
que se generarán de la explotación del Muelle Existente con las nuevas tarifas fijadas en
el Anexo Cinco del Contrato de Concesión.
1 Anexo 9 – Inversiones mínimas (Construcción de un Muelle de Contenedores y reforzamiento del
Muelle Espigón Existente o la Construcción del segundo Amarradero del Muelle de Contenedores…)
Estas obras deberán realizarse dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde el inicio de la
Construcción,…(Páginas 138 y 139)
Inicio de la Construcción – La Construcción de las Obras Mínimas, deberá iniciarse a más tardar a los
treinta (30) días Calendario a partir del momento que se cumpla todas y cada una de las siguientes
condiciones: Entrega del Área de Concesión, Expediente Técnico de la Etapa 1 aprobado por la APN,
Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente, Obtención del Certificado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (Página 45)
2 Anexo 9 – Inversiones mínimas (Construcción de un Muelle de Contenedores y reforzamiento del
Muelle Espigón Existente o la Construcción del segundo Amarradero del Muelle de Contenedores…)
Estas obras deberán realizarse dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde el inicio de la
Construcción,…(Páginas 138 y 139)
Inicio de la Construcción – La Construcción de las Obras Mínimas, deberá iniciarse a más tardar a los
treinta (30) días Calendario a partir del momento que se cumpla todas y cada una de las siguientes
condiciones: Entrega del Área de Concesión, Expediente Técnico de la Etapa 1 aprobado por la APN,
Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente, Obtención del Certificado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (Página 45)
En cambio, el Concesionario va a recibir por efecto del IMAG la suma de US$
162’122,625 por los dos periodos garantizados, logrando además de ello cosechar las
cuantiosas utilidades anuales que acostumbra a obtener el puerto de Paita, sin llegar a
asumir el costo de las inversiones prometidas puesto que lo haría el Concedente
(Estado) accionando ambas garantías.
En cuanto a la Etapa de las Inversiones Adicionales - IA, no obstante la garantía
económica impuesta por el Contrato, será difícil asegurar que el futuro Concesionario
vaya a efectuarlas, si es que, como está redactado en el documento contractual, no se
prevé ninguna condición especial para ejecutarlas.
Las condiciones de inversión son extremamente ventajosas para el inversionista, además
de los subsidios y los precios de monopolio, pues se le deja dos años de “gracia” para
hacer caja usufructuando la entrega gratis de una empresa portuaria en marcha. Es más
agravante aún, pues se pretende darle beneficios con los ingresos que se generarán de la
explotación del Muelle Existente y la brutal alza de las nuevas tarifas de alza inmediata,
fijadas en el Anexo Cinco del Contrato de Concesión. En contenedores con carga y
vacíos, que expresan más del 80 % de ingresos del puerto, sus tarifas suben en promedio
en 39 % y en 400 % respectivamente. Suben en 90 % promedio las tarifas de carga
sólida a granel de exportación y de importación. Las de otros servicios se incrementan
en 40 %.
10. La sustitución ilegal de obligaciones del Concesionario: Ilegalidades del DS
181-2009-EF y la nueva empresa de Sociedad Anónima, Terminales Portuarios
Euroandinos Paita SA (TPE-Paita SA).
El DS 181-2009-EF configura una Irregular Sustitución de Obligaciones empresariales
del Concesionario al Otorgar las Garantías de la Republica a una nueva persona jurídica
bajo la modalidad de Sociedad Anónima, TPE-Paita SA, la que no cumple las
condiciones para responder por los compromisos obligatorios del Concesionario de la
infraestructura publica portuaria en el dominio público portuario. Es similar a lo que
ocurrió en la privatización de Matarani, donde la empresa concesionaria sustituyo
ilegalmente a la empresa que obtuvo la Buena pro de adjudicación, y a lo que se
proyectaba en el caso de los Petroaudios con Discover Petroleum, en el cual la empresa
Discover Petroleum, que aparecía como matriz, no era realmente, pues no le daba
garantía corporativa a Discover Petroleum International, por ser esta una empresa
independiente, cuyas garantías estaban en sus propios y exiguos recursos de capital
social.
El DS 181-2009-EF tiene tres vicios de ilegalidad que establecen su nulidad:
Primero, por que se han Otorgado la Garantías de la Republica, con un DS que trunca la
impostergable acción de control iniciada por la Contraloría General de la Republica,
ante las denuncias de Irregularidades, las que se han reseñado. Segundo, se han
Otorgado la Garantías de la Republica, que corresponden cuando el adjudicatario ha
culminado de cumplir todas sus obligaciones, dictándose más bien el DS 181-2009-EF
ante los problemas del Concesionario y para resolver sus insolvencias para obtener la
indispensable carta fianza bancaria por la Inversión Adicional. Se ha informado en
medios de prensa, no desmentidos, que había sido rechazada la solicitud de Fianza
Bancaria, por el Banco Scotiabank, ante la falta de respaldo financiero de la Empresa
Tertir-Cosmos, en función de lo cual propugnarían en reemplazo un irregular
Fideicomiso por 10 millones u alguna otra modalidad, fundamentada en la Garantía de
la Republica que le otorga ilegalmente el DS 181-2009-EF.
Tercero, con el DS 181-2009-EF, ante las serias deficiencias de la empresa Tertir-
Cosmos, a la que como único postor se adjudico además irregularmente la Buena Pro,
se pretende reconocer ilegalmente a una nueva persona jurídica, distinta a la
adjudicataria y sus obligaciones, que es la Sociedad Anónima Terminales Portuarios
Euroandinos Paita SA (TPE-Paita SA), a la que se otorga la Garantía de la Republica
del Perú. Esta nueva empresa no cumple los requisitos exigidos en el proceso de
concesión y las leyes peruanas por las siguientes razones.
- Para la Concesión, el adjudicatario debe constituir una persona jurídica, la que
debe tener las condiciones requeridas al propio adjudicatario para responder por los
compromisos y obligaciones del objeto de la Concesión adjudicada. La SA TPE-Paita,
sustituye ilegalmente la persona jurídica que debió formarse y no cumple con lo
exigido. Desguarnece al Estado.
- Las bases de la Concesión exigen que la persona jurídica que se constituya
cumpla las obligaciones respecto al objeto de la concesión, garantizada por la
responsabilidad de la empresa matriz. Es por esta razón que se refiere a las relaciones
entre empresas de la Concesión, señalando las que se establecen entre la Empresa
Matriz, y las empresas afiliadas (cuando el control efectivo de tales empresas se
encuentren en manos de una misma empresa matriz), subsidiaria (aquella empresa cuyo
control efectivo es ejercido por la empresa matriz) y Vinculada (cualquier empresa
afiliada, subsidiaria o empresa matriz, de un grupo Económico). La Legislación y las
Bases no señalan la modalidad de una empresa jurídicamente independiente, que
responde solo con su capital social, pues ello constituye una estafa.
- Se establece en las exigencias de la Concesión, que el Concesionario, no solo el
adjudicatario, cuente con una empresa calificada como socio estratégico, el que es
permanente en el proceso de concesión, con 35 % de acciones, y mantiene los vínculos
de empresa matriz, con sus respectivas obligaciones, sea bajo la modalidad de sucursal,
subsidiaria o afiliada. El socio estratégico y todos los socios del Concesionario, son los
que con sus activos, recursos y experiencias dan garantías y respaldo a la Concesión, y
sobre ellos el Estado actúa en caso de incumplimiento. El DS 181-2009-EF, esfuma
estas obligaciones. El Estado otorga la Garantía de la Republica, a una Sociedad
Anónima, persona jurídica distinta que se incorpora como novedad ilegal. La empresa
TPE-Paita SA, no tiene vínculos de relación que establezcan garantías corporativas y
responsabilidades mutuas con la matriz y otras del grupo económico del socio
estratégico. Respalda sus responsabilidades con su capital social, minúsculo ante los
compromisos asumidos y los activos concesionados.
Se pretende adjudicar el TP Enapu-Paita, una empresa con mas de 10 millones de soles
anuales de utilidades, y un subsidio estatal vía Ingreso Mínimo Anual Garantizado
(IMAG) US$ 162’122,625, mientras el Concesionario ofrece invertir US$ 127’000,000.
A cambio SA TPE-Paita, ofrece un diminuto respaldo efectivo garantizado
empresarialmente, en suma correspondiente a las utilidades de un año generadas
actualmente por Enapu-Paita. En caso de reclamación el Estado, tiene como referencia
básica el capital social de TPE-Paita SA, que es de US$ 13 millones, del cual está
suscrito solo el 25 %, es decir, realmente es de US$ Dólares 3,250,000 Dólares
efectivos, sujeto el resto a litigios y subastas privadas de acreedores, de resultados
imprevisibles.
11. La ilegal suscripción del Contrato de Concesión el 09-09-09.
La sorpresiva suscripción del Contrato de Concesión, es también ilegal, no solo apurada
y sorpresiva. PROINVERSION había convocado por Circular para la suscripción del
Contrato el 14 de Septiembre. No podía suscribir el Contrato como lo ha hecho pues
debía primero responder los diversos mecanismos de control en curso.
La acción de control de la Contraloría. El DU de Enero 2009, recorto ex profeso las
atribuciones de la Contraloría sobre la privatización de Paita, reduciéndola a certificar
tramites de papeles y no evaluar el fondo de los procedimientos y asuntos en la etapa
previa. Pero una vez Adjudicada la Buena Pro, el órgano de control está obligado por
Ley a efectuar el control posterior. Y esto es lo que había iniciado, no de oficio, sino
ante la solicitud que presentamos en sendas denuncias, el suscrito, el congresista Luis
Negreiros y Fentenapu. Esta acción de control no estaba agotada sino en curso, como lo
señalan las comunicaciones que al respecto me fueron enviadas por la Contraloría.
Constituye una ilegalidad, por tanto, que PROINVERSION haya suscrito el Contrato
sin que se hubiese concluido la obligada e iniciada acción de control respecto a las
objeciones en trámite respecto al posterior al acto de otorgamiento de la buena pro. El
Informe que PROINVERSION emitió se refiere a la etapa previa, restringida y absurda,
de acuerdo al DU de Enero 2009. Pero no se culmino, sino que se corto abrupta e
ilegalmente, la acción de control iniciada en forma posterior al otorgamiento de la
buena pro al postor único, no pudiendo ser reemplazado el proceso de control por
declaraciones personales que ilegalmente da el Contralor y presenta como si fuese
producto de un Informe Final.
La denuncia Judicial. 1º Juzgado Civil de Paita, a cargo de Ana Luisa Yaipén
Rodríguez, acogió la demanda de Nulidad de Adjudicación de la Buena Pro de la
Concesión del Terminal Portuario de Paita, presentada por el Sindicato de Trabajadores
de Enapu-Paita, y dio un plazo de 10 días al MEF para que la responda. En forma ilegal
PROINVERSION violenta el procedimiento judicial, con la apurada firma del
Contrato, para evadir responder al requerimiento judicial. PROINVERSION no podía
legalmente suscribir el Contrato, al existir esta demanda pendiente.
El 18 de Agosto del 2009, el 1º Juzgado Civil de Paita adopto esta histórica decisión
judicial. Admitió la demanda por la Nulidad de la adjudicación de la buena pro de la
Concesión del Terminal Portuario de Paita, formulada por el Sindicato de Trabajadores
de Enapu Paita. Los fundamentos de derecho son claros y obligatorios. En un plazo de
10 días hábiles, debía responder el MEF, el que asume la demanda por conducir
PROINVERSION. La demanda tiene sólidos fundamentos en los derechos de los
trabajadores, cuya continuidad laboral, adeudos y otros derechos correspondientes, que
reconoce la legislación, la constitución y los tratados internacionales, pretenden ser
anulados al despedirlos ilegalmente para imponer un nuevo régimen de “cargos de
confianza”. La demanda también presenta como documentos ampliatorios de sus
fundamentos los siguientes referidos a la materia: a) de Luis Negreiros Criado, el oficio
796-2009 del 12 Agosto 2009 remitido al Ministro de Transportes, sobre la nulidad del
Proceso de Concesión; b) de Manuel Dammert Ego aguirre, la carta presentada a la
Contraloría el 20 Agosto 2009, sobre las 10 razones de la nulidad de la adjudicación de
la Buena Pro y del Contrato de Concesión; c) el libro de Manuel Dammert Ego Aguirre:
“ La Republica Lobbysta”, en la parte pertinente referida a Puertos y las ilegalidades de
la privatización del Terminal Portuario de Enapu en Paita.
El Control Político del Congreso. No es solo una descortesía, sino constituye una
violación de la Constitución y la ley, el pretender sustraerse a la acción de control
político que la Constitución asigna al Congreso y este encarga a sus Comisiones. Esto es
lo que ha ocurrido. El 9 de Septiembre, en la Comisión de Transportes del Congreso
Nacional, se abrió un debate de control político con los funcionarios de
PROINVERSION, el MTC y la APN. No se concluyo la Sesión y estaba tratándose con
dichos funcionarios la solicitud de formar un grupo de control parlamentario al respecto.
Los funcionarios de PROINVERSION luego de retirarse de la sesión, es que emiten la
circular irregular que adelanta para ese mismo día en la noche la suscripción del
Contrato, acto que tiene en evidente propósito ilegal de sustraer del control del
Congreso la materia que estaba siendo tratada en la Comisión de Transportes.
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