domingo, 9 de agosto de 2009

RESOLUCION DE LA ONU CREANDO EL DIA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS



NACIONES UNIDAS
Asamblea General
17 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones



RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/49/613/Add.1)]
49/214. Decenio Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo
La Asamblea General,
Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas que establece la Carta es la realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Reconociendo el valor y la diversidad de las culturas y formas de
organización social de las poblaciones indígenas del mundo, Recordando su resolución 48/163, de 21 de diciembre de 1993, en la que proclamó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzaría el 10 de diciembre de 1994, Consciente de la necesidad de mejorar la situación económica, social y cultural de las poblaciones indígenas respetando plenamente sus características distintivas y sus propias iniciativas, Reafirmando que la meta del Decenio es el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan los pueblos indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos,
el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud, Recordando que, a partir del primer año del Decenio, un día de cada año se observará el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas,
Acogiendo con agrado la recomendación del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de que el Día Internacional se observe el 9 de agosto de cada año por ser el aniversario del primer día en que se reunió el Grupo de Trabajo en 1982, Acogiendo con agrado también el nombramiento del Subsecretario General de Derechos Humanos como Coordinador del Decenio, Reconociendo la importancia de examinar el establecimiento de un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas y en el marco del Decenio, y recordando que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1994/28 de 4 de marzo de 1994 1/, pidió al Grupo de Trabajo que examinara con carácter prioritario el posible establecimiento de un foro permanente para las poblaciones indígenas, Recordando la solicitud formulada al Coordinador de que coordinara el programa de actividades para el Decenio en cooperación y consulta cabales con gobiernos, órganos competentes, la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos especializados, organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales, Recordando asimismo la petición dirigida a los organismos
especializados, a las comisiones regionales y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para que examinaran con los gobiernos y en asociación con las poblaciones indígenas de qué manera podrían contribuir al éxito del Decenio, y acogiendo con beneplácito las recomendaciones recibidas a este respecto, Reconociendo la importancia de consultar a las poblaciones indígenas y cooperar con ellas en la planificación y ejecución del programa de actividades para el Decenio, la necesidad de apoyo financiero suficiente de la comunidad
internacional, incluido el apoyo de las Naciones Unidas y de los organismos
especializados, y la necesidad de cauces adecuados de coordinación y comunicación, Recordando su invitación a las organizaciones indígenas y a otras organizaciones no gubernamentales a que consideraran las aportaciones que podrían hacer para contribuir al éxito del Decenio, con miras a presentarlas al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas,
Tomando nota de la decisión 1992/255 del Consejo Económico y Social, de 20 de julio de 1992, en la que el Consejo pidió a los órganos de las Naciones Unidas y a los organismos especializados que velaran por que toda la asistencia técnica financiada o proporcionada por ellos fuera compatible con los instrumentos y normas internacionales aplicables a las poblaciones indígenas y alentó los esfuerzos destinados a promover la coordinación en esa esfera y la mayor participación de las poblaciones indígenas en la planificación y ejecución de los proyectos que les concernieran,
Convencida de que el desarrollo de las poblaciones indígenas en sus países contribuirá al adelanto socioeconómico, cultural y ambiental de todos los países del mundo, Reconociendo que las poblaciones indígenas, por medio de los mecanismos apropiados, pueden y deben estar en condiciones de hacer su propia aportación a la humanidad, Teniendo presentes las recomendaciones sobre el particular de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, especialmente del capítulo 26 del Programa 21 2/ relativo al reconocimiento y el fortalecimiento del papel de las poblaciones
indígenas y sus comunidades, Acogiendo con beneplácito la propuesta de que en 1995 se celebre en Manila una olimpíada cultural de jóvenes indígenas, conjuntamente con el Decenio y el cincuentenario de las Naciones Unidas, Decidida a promover el goce de los derechos de las poblaciones indígenas y el desarrollo cabal de sus propias culturas y comunidades,
1. Toma nota del informe preliminar del Secretario General, de 28 de septiembre de 1994, sobre un programa amplio de acción para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo 3/ y de los anexos de dicho informe;
2. Decide aprobar el programa de actividades inmediatas para 1995 que figura en el anexo II del informe del Secretario General, e invita a la Comisión de Derechos Humanos a que lo examine en su 51º período de sesiones con el fin de ajustarlo o de complementarlo si fuera necesario;
3. Invita a los gobiernos a que presenten al Secretario General, para el final de agosto de 1995, observaciones por escrito sobre el informe preliminar y sus anexos, con miras a la preparación de un programa de acción completo y definitivo para el Decenio, que el Secretario General presentará a la Asamblea en su quincuagésimo período de sesiones;
4. Decide dar al Decenio una orientación operacional para alcanzar sus objetivos y que el tema sea "Las poblaciones indígenas: la colaboración en acción";

5. Alienta a la Comisión de Derechos Humanos a que examine el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que figura en el anexo de la resolución 1994/45 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de 26 de agosto de 1994 4/, con la participación de representantes de las
poblaciones indígenas, sobre la base de los procedimientos apropiados que establezca la Comisión y de conformidad con ellos, con el fin de lograr que la Asamblea General apruebe un proyecto de declaración dentro del Decenio;

6. Reconoce la importancia de estudiar la creación de un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas durante la celebración del Decenio, conforme se recomienda en la Declaración y Programa de Acción de Viena 5/, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena en junio de 1993, y pide a la Comisión de Derechos Humanos que formule recomendaciones a ese respecto;
7. Reconoce la importancia de fortalecer la capacidad humana e institucional de las poblaciones indígenas para que puedan encontrar soluciones propias de sus problemas y, para esos fines, recomienda a la Universidad de las Naciones Unidas que considere la posibilidad de patrocinar,
en cada región, una o más instituciones de enseñanza superior como centros de excelencia y de difusión de conocimientos especializados, e invita a la Comisión de Derechos Humanos a que recomiende medios adecuados para poner en práctica esta recomendación;
8. Decide que durante el Decenio se celebre cada año el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas el 9 de agosto, pide al Secretario General que financie la observancia del Día con recursos ya consignados en el presupuesto y alienta a los gobiernos a observar el Día en cada país;

9. Expresa su reconocimiento a la labor desempeñada por la Sra. Rigoberta Menchú Tum, Embajadora de Buena Voluntad, y la esperanza de que siga desempeñando un papel fundamental en la promoción del Decenio;

10. Recomienda que se preste especial atención a la necesidad de que las poblaciones indígenas participen en mayor medida y de forma más efectiva en la planificación y ejecución de actividades del Decenio e incluso que órganos y organismos especializados correspondientes de las Naciones Unidas contraten, cuando proceda, funcionarios que sean indígenas nacionales de
Estados Miembros, en consonancia con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, sin exceder de los recursos disponibles y previa consulta con los gobiernos en los planos regional, nacional e internacional; 11. Recomienda para tal fin que se celebre una segunda reunión técnica
sobre la planificación del Decenio inmediatamente antes del 13º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que se financiará con cargo a los recursos presupuestarios existentes, y pide a los gobiernos, órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados y, en particular, organizaciones de poblaciones indígenas que participen activamente en dicha
reunión, con arreglo a procedimientos acordados;
12. Decide examinar en un período de sesiones ulterior la posibilidad de celebrar reuniones de planificación y evaluación a intervalos oportunos durante el Decenio, y pide a los gobiernos, órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados y, en particular, organizaciones de poblaciones indígenas que participen activamente en dichas reuniones;
13. Recomienda al Secretario General:
a) Que establezca, en el primer trimestre de 1995, el Fondo de
Contribuciones Voluntarias para el Decenio y que lo incluya en la conferencia
anual sobre promesas de contribuciones para actividades de desarrollo que se
celebra en la Sede de las Naciones Unidas;
b) Que pida a los representantes de las Naciones Unidas en países
donde haya poblaciones indígenas que fomenten, por los cauces
correspondientes, una mayor participación de ellas en la planificación y
ejecución de proyectos que les atañan;
c) Que inste a las conferencias pertinentes de las Naciones Unidas
que se celebren durante el Decenio a fomentar y facilitar en la medida de lo
posible, y en la forma en que proceda, que las poblaciones indígenas den a
conocer efectivamente sus opiniones;
d) Que vele por que con cargo a los recursos presupuestarios
existentes se den a conocer en todos los países y en toda la medida de lo
posible en lenguas indígenas, la información sobre el programa de actividades
del Decenio y las oportunidades de participación de las poblaciones indígenas
en tales actividades;
e) Que le presente en su quincuagésimo período de sesiones un informe
acerca de los progresos realizados en los planos nacional, regional e
internacional en el logro de los objetivos que anteceden;
14. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que en el desempeño de sus funciones tenga en cuenta los intereses
especiales de las poblaciones indígenas y los objetivos del Decenio;
15. Pide al Subsecretario General de Derechos Humanos que, teniendo
presente la contribución que pueden hacer las poblaciones indígenas,
establezca una dependencia en el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría
en apoyo de sus actividades relacionadas con las poblaciones indígenas y, en
particular, para planificar, coordinar y llevar a cabo las actividades del
Decenio;
16. Invita al Subsecretario General de Derechos Humanos a que
considere la posibilidad de nombrar a una entidad encargada de recaudar fondos
que pueda encontrar nuevas fuentes de financiación del Decenio;
17. Pide al Comité Administrativo de Coordinación, por medio de su
proceso interinstitucional, que celebre consultas y lleve a cabo actividades
de coordinación sobre el Decenio, con el fin de prestar asistencia al
Coordinador del Decenio en el desempeño de sus funciones y que presente a la
Asamblea General cada año del Decenio un informe sobre las actividades del
sistema de las Naciones Unidas en relación con el Decenio;
18. Invita a las instituciones financieras y de desarrollo, a los
programas operativos y a los organismos especializados de las Naciones Unidas
a que, de conformidad con los procedimientos vigentes de sus órganos rectores:
a) Asignen cada vez más prioridad y recursos, dentro de sus ámbitos
de competencia al mejoramiento de las condiciones de las poblaciones
indígenas, con especial hincapié en las necesidades de las de países en
desarrollo, e incluida la preparación de programas de acción específicos con
miras al logro de los objetivos del Decenio;
b) Realicen proyectos especiales por los cauces apropiados y en
colaboración con poblaciones indígenas, para afianzar sus iniciativas de base
comunitaria y para facilitar el intercambio de información y conocimientos
técnicos entre indígenas y otros expertos pertinentes;
c) Designen encargados de coordinar con el Centro de Derechos Humanos
actividades relacionadas con el Decenio;
19. Alienta a los gobiernos a que apoyen el Decenio mediante:
a) La aportación de contribuciones al Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para el Decenio;
b) La preparación, en consulta con poblaciones indígenas de
programas, planes e informes relativos al Decenio;
c) La búsqueda, en consulta con las poblaciones indígenas, de medios
de dar a éstas más responsabilidad en cuanto a sus propios asuntos y una voz
efectiva en la adopción de decisiones sobre cuestiones que les atañan;
d) El establecimiento de comités u otros mecanismos nacionales en que
participen las poblaciones indígenas para que los objetivos y actividades del
Decenio se planifiquen y ejecuten sobre la base de una plena asociación con
esas poblaciones;
20. Encarece asimismo a los gobiernos que consideren la aportación de
contribuciones, según corresponda, al Fondo para el Desarrollo de las
Poblaciones Indígenas de América Latina y el Caribe, para apoyar el logro de
los objetivos del Decenio;
21. Hace un llamamiento a los gobiernos y organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales para que apoyen el Decenio
destinando recursos a actividades que tengan por objeto alcanzar los objetivos
del Decenio en colaboración con las poblaciones indígenas;
22. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
período de sesiones el tema titulado "Programa de actividades del Decenio
Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo".
94a. sesión plenaria
23 de diciembre de 1994



No hay comentarios:

Publicar un comentario