domingo, 11 de julio de 2010

Cambios en la elección de autoridades universitarias

Renovación. Si ejecutivo aprueba modificatoria a ley universitaria. Con nuevos artículos, órganos de gobierno ya no elegirían a las autoridades de los centros de estudio, pero sí decidirían su vacancia.

Cinthia Garreta.

Todo un debate ha generado la aprobación de la modificación de 10 artículos de la actual ley universitaria, realizada el pasado 23 de junio por el Pleno del Congreso. Y es que de ser refrendada la nueva norma, la elección de las principales autoridades en las casas de estudio sería a través de la “votación universal” de la comunidad universitaria, y ya no, como se venía haciendo, a través de “específicos órganos de gobierno”.

Lo cierto es que ahora esta modificatoria se encuentra en manos del Ejecutivo, poder del Estado que decidirá si la publica o la observa. Pero mientras se aguarda la decisión, veamos cómo funciona el sistema electoral hoy en día en las universidades peruanas y cómo este proceso daría un giro total con la aplicación de la nueva ley.

En todas las universidades existen diversos niveles de autoridad (rector, vicerrector y decanos), los cuales en conjunto gobiernan estas instituciones. Asimismo, estas instancias de gobierno son elegidas por órganos colegiados denominados: Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad.

Según lo explicado por el presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), Iván Rodríguez, la Asamblea Universitaria es el órganos “triestamental” de la universidad, pues la integran, aparte del rector, vicerrector y decanos, representantes de los catedráticos y representantes de los alumnos.

En la actualidad los miembros de este órgano colegiado tienen la facultad de elegir a través de voto secreto o directo a las autoridades centrales de toda la universidad (rector y vicerrector). Así como también decidir su vacancia si no cumplen sus funciones. En tanto, los integrantes del Consejo de Facultad –decano, profesores y alumnos– tienen la función de elegir al próximo decano de la facultad y declarar la vacancia del mismo.

Nuevo proceso

¿Cómo serán las elecciones si se promulga la nueva ley? Según el catedrático de San Marcos Zenón de Paz, con la modificatoria la elección del rector y vicerrector se dará por el voto universal, es decir, todos los alumnos y docentes participarían en el proceso, y el voto de los estudiantes valdría un tercio y el de los profesores dos tercios.

Empero, la Asamblea y el Consejo de Facultad continúan con la función de declarar la vacancia del rector y los decanos, respectivamente. “La norma también señala que los integrantes de la asamblea sean 36, eliminando así la presencia de los decanos en ella; y los del consejo nueve”, acotó Zenón de Paz.

Precisiones

Gestión. El periodo de gestión del rector y de los vicerrectores es de cinco años y de los decanos, tres años. De publicarse la norma se aplicaría a todas las universidades tanto públicas como privadas sin fines de lucro.

Aplicación. Según lo dicho por el historiador Manuel Burga, en España el voto universal ya es “práctica corriente”. Y en Chile los profesores eligen a sus autoridades por este voto.

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