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.Por Javier Diez Canseco
El gas de Camisea está ya en la agenda política y en la conciencia nacional. Vale recordar que las batallas de esta guerra –que hoy asumen los movimientos populares del Macrosur, La Convención y los sectores progresistas– comenzaron junto a las maniobras por birlarle este recurso al Perú en el gobierno de Toledo. Todo apuntó a eliminar la obligación de garantizar el abastecimiento nacional en un horizonte permanente de 20 años, anular la reserva del lote 88 para el mercado interno y darle enormes privilegios tributarios al Consorcio y Hunt Oil, apadrinado por su ex empleado PPK y Quijandría.
Para exportar el gas de Camisea y no reservarlo para el Perú, el 2003, Toledo y Quijandría promulgan el DS 031-EM y cambian ilegalmente el DS 040 (1999) que obligaba garantizar el abastecimiento nacional por un “horizonte permanente de 20 años”.
Disminuyen la exigencia: abastecer la demanda futura “por un periodo mínimo definido en el contrato”. En junio 2005, la Ley 28552 cambia el Art. 4 de la Ley 27133, y lo diluye más: “a) Garantizar el abastecimiento al mercado nacional de gas natural”. Y en diciembre del 2005, el DS 050 2005-EM autoriza a Perupetro a modificar (renegociar) el Contrato del Lote 88 “para asegurar el abastecimiento del mercado interno por 20 años”, buscando eliminar la exclusividad de su uso para abastecer el mercado interno. Faena completa.
Seis meses del contrato del lote 56 de Camisea llenaron de ventajas tributarias a los procesadores de gas para exportar. El 29/1/04, entre gallos y medianoche, el Ejecutivo propuso modificar la Ley General de Hidrocarburos con excepciones tributarias a las empresas dedicadas a procesar y exportar gas natural. El Proyecto se aprobó en reunión extraordinaria de las Comisiones de Economía y Energía y Minas, contra el reloj, la noche en que el Congreso celebraba su última sesión de la legislatura. La Mesa Directiva y el APRA alargaban la sesión esperando el dictamen. Llegó y entró a votación sin un estudio de costo-beneficio y sin haberlo distribuido para estudio 24 horas antes. Se dio dos minutos por bancada para el debate. El dictamen modificaba la Ley Orgánica de Hidrocarburos y exigía doble votación, pero la Junta de Portavoces eliminó el requerimiento y bastó una sola votación. Mi voto fue el único en contra.
La ley dio a las plantas procesadoras de gas natural los mismos beneficios que contienen los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, como si tuvieran la incertidumbre y riesgo de la exploración y explotación de hidrocarburos. Procesar gas para exportar implica que existen reservas probadas. El riesgo del suministro es mínimo. Y el mercado para exportar gas está largamente asegurado. No habiendo altos factores de riesgo e incertidumbre para las inversiones en procesar gas natural, no se justifican estos beneficios que sí tienen las inversiones de riesgo.
El proyecto dio a Perú LNG los beneficios del artículo 58 de la Ley 26221: “La exportación de Hidrocarburos está exenta de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa”. Ojo, no existía un estudio costo-beneficio ni un cálculo confiable de los ingresos que el procesamiento y la exportación del gas generarían para el inversionista privado y para el Estado, ni una estimación de la reducción de ingresos para el Estado con esta ley.
La ley otorgaba automáticamente la potestad de acceder a estabilidad tributaria y cambiaria, sin mayor trámite ni negociación que permitiera una justa redistribución de la renta generada por este negocio. Y se podía exonerar al inversionista de la obligación de pagar un 2% adicional sobre la tasa del Impuesto a la Renta vigente, como compensación por tener una tasa de IR invariable gracias al Contrato de Estabilidad Tributaria, cuando el país tiene urgencias insatisfechas.
Con nocturnidad y alevosía, en un país desinformado, se impusieron las maniobras que hoy conocemos y que evidencian un manejo casi delincuencial que no debe pasar.
viernes, 20 de agosto de 2010
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