ROSA GARIBALDI
Cuando Ramón Castilla (1797-1867) asumió la presidencia se abocó a la misión de remediar la humillación del Perú por obra de las potencias. Convocó al internacionalista y gran jurista José Gregorio Paz Soldán (1808-1862) para ofrecerle el despacho de Relaciones Exteriores. El asunto era complicado, pues Paz Soldán era su acérrimo opositor que desde la clandestinidad —y con el seudónimo de “Casandra”— escribía en El Comercio encendidos artículos contra él.
“Lo necesito”Paz Soldán estaba reticente, pero Castilla le dijo: “Lo necesito a usted para arreglar una enojosa cuestión con motivo de una reclamación inglesa y ningún otro sino usted puede solucionarla. Queda Ud. nombrado ministro de Relaciones Exteriores”. Debía anularse el humillante protocolo firmado por Castilla con Gran Bretaña, en 1845, obligado por la presión de la escuadra inglesa. Esto a raíz del embargo de la escuadra peruana en el puerto de Islay y del bombardeo al puerto de Arica, en represalia por la detención del vapor inglés Perú por las fuerzas revolucionarias de Castilla, en 1844.
Contra la prepotenciaPaz Soldán asumió la defensa de los derechos del Perú y de la América hispana frente a la prepotencia de las naciones europeas con el I Congreso Americano de Lima y su Tratado de Confederación de 1848. Emprendió, además, la trascendental organización y reglamentación de nuestro servicio diplomático.
El 31 de julio de 1846, Castilla y Paz Soldán firmaron el Decreto 90. Fue la primera ley sobre organización diplomática no solo del Perú sino de toda la América. El Departamento de Estado de los Estados Unidos, por ejemplo, se organizó por ley recién en 1856.
Reclutar talentoPara atraer talentos, el Decreto 90 elevó considerablemente los sueldos (comparados a los fijados en 1826). Los diplomáticos en Londres percibían el mayor sueldo: el ministro plenipotenciario 16.000 pesos y el cónsul general 5.000 pesos anuales. Para gastos de ida, vuelta y establecimiento se fijó —para cada funcionario—, la mitad del sueldo anual. Los ministros, cónsules generales y cónsules recibían, además, por una sola vez, una asignación para gastos de correo, suscripción de periódicos, escritorio, entre otros. El sueldo se pagaba desde la partida al exterior hasta cuatro meses después de cesar en el cargo. El equipaje y el dinero quedaban libres de todo impuesto de aduana en el Perú. Para el pase al retiro, el tiempo de servicios en el extranjero se calculaba como doble.
Los requisitosCastilla y Paz Soldán firmaron el Decreto Supremo 17, promulgado también el 31 de julio de 1846, que fijaba las cualidades para quienes se desempeñarían como adjuntos de legación: ser mayores de 18, tener buena caligrafía y esmerada ortografía (indispensable cuando toda correspondencia era escrita a mano). Debían haber aprobado cursos relacionados con la diplomacia, especialmente Derecho Natural y de Gentes, Gramática Castellana, en lugares como el Convictorio de San Carlos o el colegio de Nuestra Señora de Guadalupe. Y era necesario manejar uno o más idiomas, sobre todo el francés, el idioma diplomático oficial y de la gente culta del siglo XIX. Quienes reunían estas cualidades y aprobaban el examen de ingreso adquirían el rango de adjuntos de legación. Eran asignados a los jefes de misión en el exterior, los cuales debían ocuparse de los estudios diplomáticos de estos. El ascenso a rangos superiores dependía de una memoria anual sobre algún aspecto de las relaciones con el país de su residencia, así como los informes de desempeño elaborados por sus jefes. El Decreto Supremo 17 constituye el primer antecedente jurídico de la actual Academia Diplomática del Perú, presidida hoy por el embajador Eduardo Ponce Vivanco.
Bien preparadosGracias a la legislación de Castilla y de Paz Soldán, los funcionarios diplomáticos y consulares estuvieron capacitados para enfrentar los retos de 1846, tiempos difíciles especialmente en dos países claves. Ese año arribó a Washington Joaquín José de Osma, el primer ministro peruano en la capital estadounidense. Había tensión por la guerra de ese país con México, dificultades con el Departamento de Estado por la conducta reprochable del ministro estadounidense Albert Gallatin Jewett (1802-1885) en Lima —declarado persona no grata por Castilla—, y el tema de la anulación del repudiado tratado comercial con ese país, firmando por Andrés de Santa Cruz en 1838. En Londres, Juan Manuel Iturregui enfrentaba también una difícil misión ante el prepotente Lord Palmerston, secretario de Estado de Negocios Extranjeros. Debía anular el humillante Protocolo de 1845 y convencer a Palmerston de cesar el respaldo a la expedición armada de Juan José Flores, ex presidente del Ecuador que, con el apoyo disimulado de Gran Bretaña y España, pretendía implantar una monarquía en su país.
Amplia presenciaPara 1857, Castilla había ampliado la representación de nuestro país en el mundo: desde las islas de Madeira y Azores, a través de Europa, Estados Unidos y América Latina, e inclusive en Asia, con legaciones importantes en París, Washington, Londres, Santiago y también en La Paz y Quito, cuando las conflictivas relaciones con Bolivia y Ecuador lo permitían.
El Decreto 90 y sus categoríasEl Decreto 90 fue la primera ley del servicio diplomático del Perú y de toda América.
Estableció las categorías del servicio diplomático.
Los funcionarios de mayor nivel cumplían los requisitos señalados por el Congreso de Viena de 1815: enviado extraordinario y ministro plenipotenciario y encargado de negocios.
El ministro residente encarnaba lo señalado por el Congreso de Aquisgrán (Aix-La-Chapelle) de 1818.
Luego estaban los secretarios de legación de primera y de segunda clase.
Finalmente, los agregados de legación o jóvenes de lenguas.
Se estableció las categorías de cónsules generales, cónsules y vicecónsules, cancilleres y vicecancilleres.
[*] Historiadora y diplomática peruana.
domingo, 1 de agosto de 2010
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